RAUL MARÍN SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2021
- Comuna
- Casablanca con asiento en Curacaví
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
F) Además de por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, la prestación de servicios tecnológicos y la consultoría en estudios del futuro, prospectiva, estrategia, innovación, comerciales, ingeniería, emprendimiento; y la importación, exportación, comercialización, diseño, desarrollo, fabricación y mantención de toda clase de dispositivos, aparatos, equipos, instrumentos, artículos, materiales, componentes y sistemas en general, para la ciencia, industria, comercio, construcción, transportes, ingeniería y servicios. G) Podrá adquirir, enajenar o ceder a cualquier título toda clase de bienes raíces y derechos constituidos en ellos, explotarlos en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, incluyendo derechos en sociedades, acciones, valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y fondos de cualquier tipo H)La sociedad podrá comprar, vender, ceder, enajenar, arrendar, subarrendar, maquinaria o artículos de agricultura y ferretería, pudiendo importar, exportar, distribuir, fabricar toda clase de productos de esta índole. I) Asimismo, la sociedad podrá explotar todo tipo de productos y servicios relacionados con transportes, sea comprar, vender, arrendar, subarrendar, importar o exportar vehículos, contratar leasing, dar en leasing vehículos propios, ejecutar obras o servicios relacionados con transportes y; en general, realizar cualquier otra actividad o negocio que acordaren los socios” Será este objeto social el que se debe extractar correctamente para sanear en la forma establecida en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, debiendo publicarse e inscribirse al margen del Registro de Comercio donde rola la inscripción inicial. La modificación celebrada con fecha veintiocho de Julio del presente año ante Notario Suplente, don Alejandro Américo Alvarez Barrera, de la Cuadragésima Primera Notaria de don Felix Jara Cadot, inscrita a fojas seis mil siete, número veintisiete mil novecientos noventa y nueve del año dos mil veintiuno, debe considerarse como parte vigente, considerando que modifica en cuanto al objeto social, siendo dicha modificación posterior a la presente resciliación. MODIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN: Que en este acto el compareciente, con las facultades conferidas, viene en modificar y rectificar lo señalado en el artículo décimo séptimo de la escritura de constitución de la empresa Raul Marín SpA, el cual señala lo siguiente “ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: De La
Administración
El extracto de esta escritura se inscribió a fojas 57.651 número 26.758, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2021. C) Luego, mediante escritura pública de fecha veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, ante don Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Suplente del Titular Félix Jara Cadot, de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos mil ciento sesenta, subsuelo, comuna de Santiago, se celebra escritura de modificación de la escritura de constitución, modificando el objeto social, ampliándolo en el sentido indicado en dicho documento, extracto que fue inscrito a fojas 6007 número 27.999, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2021. RESCILIACIÓN: Por el presente instrumento, el compareciente viene en resciliar y dejar sin efecto la escritura de saneamiento y modificación de sociedad celebrada con fecha dos de junio del año dos mil veintiuno, repertorio número seiscientos treinta y siete, otorgada ante el Notario Público Daniela Nancy Munizaga Pendola, Interina de la Segunda Notaría de Casablanca, con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O'Higgins Número mil trescientos setenta y cinco, primer piso, inscrita fojas 57.651 número 26.758, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2021. Se rescilia la escritura para subsanar el vicio consistente en que la fecha de publicación del extracto de la escritura de saneamiento, que se celebró el dos de junio del presente año, es posterior a un mes, extracto que se publicó con fecha veintitrés de julio, norma contenida en el artículo tres letra b) de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve en relación al artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio. Como consecuencia de la resciliación referida, los comparecientes vuelven al estado en que se encontraban antes, retomando la sociedad el estado anterior de la celebración de la escritura antes señalada; en tal sentido, se modificará nuevamente la escritura de constitución en los términos que se exponen en el siguiente apartado. SANEAMIENTO. Que por el presente acto y en virtud de lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanear para todos los efectos legales los vicios de nulidad incurridos en la escritura de constitución antes indicada. El objeto de la sociedad será A) Efectuar todo tipo de prestaciones de servicios de consultorías, asesorías, estudios, evaluación, capacitaciones a personas e instituciones públicas o privadas, en materias varias, tales como ingeniería, minería, transportes o servicios propios de la profesión de ingeniero según la pericia del profesional o de los profesionales que formen parte de la empresa o terceros contratados, especialmente la prestación de servicios en los ámbitos de consultoría de negocios, legales, minería, servicios y de gestión, consultoría de mejoramiento de procesos, de índole tecnológica, comercial y cualquier otro relacionado, formación en cualquier campo o sector, incluyendo la ordenación del territorio, formación y capacitación de personal; la elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, información, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades. La prestación de servicios de externalización de actividades y procesos pertenecientes a cualquier campo o sector. Así como también, en todo aquello que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito o el que resuelvan eventualmente los socios, tanto a personas naturales como jurídicas. B) A su vez, podrá comercializar, comprar, vender, importar y exportar toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, incluyendo toda clase de servicios y productos en general. C) Realizar todo tipo de inversiones en el mercado nacional e internacional y en general de las operaciones de mercado de capitales. Todo lo anterior lo podrá desarrollar por cuenta propia o ajena, y cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que acordaren los socios, tanto en Chile como en el Extranjero. D) La sociedad podrá constituir, instalar, administrar y)o explotar todo tipo de productos, empresas, materias primas, artículos y material importados o creados en chile, pudiendo administrar y explotar toda clase concesiones, distribuciones, agencias, representaciones, licencias, franquicias, marcas comerciales, de empresas o bienes de cualquier naturaleza, nacionales o internacionales. E) La sociedad podrá comprar, vender, arrendar, subarrendar bienes raíces, urbanos o rurales, proyectar, planificar, dirigir, construir y ejecutar toda clase de obras civiles y o industriales; urbanizar, lotear, remodelar bienes inmuebles, ejecutar y realizar todo tipo de proyectos de ingeniería, arquitectura y construcción, consultoría, asesoría y gestión en la materia de ingeniería civil, comercial y legal de los mismos y la dirección de éstos. Las actividades señaladas podrán realizarla por cuenta propia o de terceros. Podrá realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros que digan relación directa con el giro de la sociedad y en general, llevar a cabo por sí o por terceros cualquier negocio, ejecución de todo acto y celebración de todos los contratos relacionados con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, suplente del titular Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública hoy ante mí: RAUL NORTON MARÍN ALVAREZ, domiciliado en Avenida Sucre mil novecientos sesenta y cinco, departamento trescientos cuatro, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. ANTECEDENTES. A) Por escritura pública de fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiuno, Repertorio número cuatrocientos setenta y nueve, otorgada ante doña DANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, Notario Interina de la Segunda Notaria de Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O´Higgins Número mil trescientos setenta y cinco, primer piso, se constituyó la sociedad RAUL MARÍN SpA, inscrita Registro de Comercio a fojas 37.563 número 17. 285, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2021. Capital social asciende a $2.000.000. B) Posteriormente, mediante escritura pública de fecha dos de junio del año dos mil veintiuno, Repertorio número seiscientos treinta y siete, celebrada ante DANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, Notario Interina de la Segunda Notaria de Casablanca con asiento en Curacaví, se sanea, modifica y rectifica la escritura de constitución original, saneando los posibles vicios de nulidad, modificando y rectificando el objeto y administración. El extracto de esta escritura se inscribió a fojas 57.651 número 26.758, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2021. C) Luego, mediante escritura pública de fecha veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, ante don Alejandro Américo Álvarez Barrera, Notario Suplente del Titular Félix Jara Cadot, de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos mil ciento sesenta, subsuelo, comuna de Santiago, se celebra escritura de modificación de la escritura de constitución, modificando el objeto social, ampliándolo en el sentido indicado en dicho documento, extracto que fue inscrito a fojas 6007 número 27.999, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2021. RESCILIACIÓN: Por el presente instrumento, el compareciente viene en resciliar y dejar sin efecto la escritura de saneamiento y modificación de sociedad celebrada con fecha dos de junio del año dos mil veintiuno, repertorio número seiscientos treinta y siete, otorgada ante el Notario Público Daniela Nancy Munizaga Pendola, Interina de la Segunda Notaría de Casablanca, con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O'Higgins Número mil trescientos setenta y cinco, primer piso, inscrita fojas 57.651 número 26.758, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2021. Se rescilia la escritura para subsanar el vicio consistente en que la fecha de publicación del extracto de la escritura de saneamiento, que se celebró el dos de junio del presente año, es posterior a un mes, extracto que se publicó con fecha veintitrés de julio, norma contenida en el artículo tres letra b) de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve en relación al artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio. Como consecuencia de la resciliación referida, los comparecientes vuelven al estado en que se encontraban antes, retomando la sociedad el estado anterior de la celebración de la escritura antes señalada; en tal sentido, se modificará nuevamente la escritura de constitución en los términos que se exponen en el siguiente apartado. SANEAMIENTO. Que por el presente acto y en virtud de lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanear para todos los efectos legales los vicios de nulidad incurridos en la escritura de constitución antes indicada. El objeto de la sociedad será A) Efectuar todo tipo de prestaciones de servicios de consultorías, asesorías, estudios, evaluación, capacitaciones a personas e instituciones públicas o privadas, en materias varias, tales como ingeniería, minería, transportes o servicios propios de la profesión de ingeniero según la pericia del profesional o de los profesionales que formen parte de la empresa o terceros contratados, especialmente la prestación de servicios en los ámbitos de consultoría de negocios, legales, minería, servicios y de gestión, consultoría de mejoramiento de procesos, de índole tecnológica, comercial y cualquier otro relacionado, formación en cualquier campo o sector, incluyendo la ordenación del territorio, formación y capacitación de personal; la elaboración y ejecución de toda clase de estudios y proyectos, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de tecnología, información, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades. La prestación de servicios de externalización de actividades y procesos pertenecientes a cualquier campo o sector. Así como también, en todo aquello que se relacione directa o indirectamente con el objeto social antes descrito o el que resuelvan eventualmente los socios, tanto a personas naturales como jurídicas. B) A su vez, podrá comercializar, comprar, vender, importar y exportar toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, incluyendo toda clase de servicios y productos en general. C) Realizar todo tipo de inversiones en el mercado nacional e internacional y en general de las operaciones de mercado de capitales. Todo lo anterior lo podrá desarrollar por cuenta propia o ajena, y cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que acordaren los socios, tanto en Chile como en el Extranjero. D) La sociedad podrá constituir, instalar, administrar y/o explotar todo tipo de productos, empresas, materias primas, artículos y material importados o creados en chile, pudiendo administrar y explotar toda clase concesiones, distribuciones, agencias, representaciones, licencias, franquicias, marcas comerciales, de empresas o bienes de cualquier naturaleza, nacionales o internacionales. E) La sociedad podrá comprar, vender, arrendar, subarrendar bienes raíces, urbanos o rurales, proyectar, planificar, dirigir, construir y ejecutar toda clase de obras civiles y o industriales; urbanizar, lotear, remodelar bienes inmuebles, ejecutar y realizar todo tipo de proyectos de ingeniería, arquitectura y construcción, consultoría, asesoría y gestión en la materia de ingeniería civil, comercial y legal de los mismos y la dirección de éstos. Las actividades señaladas podrán realizarla por cuenta propia o de terceros. Podrá realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros que digan relación directa con el giro de la sociedad y en general, llevar a cabo por sí o por terceros cualquier negocio, ejecución de todo acto y celebración de todos los contratos relacionados con el objeto social. F) Además de por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, la prestación de servicios tecnológicos y la consultoría en estudios del futuro, prospectiva, estrategia, innovación, comerciales, ingeniería, emprendimiento; y la importación, exportación, comercialización, diseño, desarrollo, fabricación y mantención de toda clase de dispositivos, aparatos, equipos, instrumentos, artículos, materiales, componentes y sistemas en general, para la ciencia, industria, comercio, construcción, transportes, ingeniería y servicios. G) Podrá adquirir, enajenar o ceder a cualquier título toda clase de bienes raíces y derechos constituidos en ellos, explotarlos en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, incluyendo derechos en sociedades, acciones, valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y fondos de cualquier tipo H)La sociedad podrá comprar, vender, ceder, enajenar, arrendar, subarrendar, maquinaria o artículos de agricultura y ferretería, pudiendo importar, exportar, distribuir, fabricar toda clase de productos de esta índole. I) Asimismo, la sociedad podrá explotar todo tipo de productos y servicios relacionados con transportes, sea comprar, vender, arrendar, subarrendar, importar o exportar vehículos, contratar leasing, dar en leasing vehículos propios, ejecutar obras o servicios relacionados con transportes y; en general, realizar cualquier otra actividad o negocio que acordaren los socios” Será este objeto social el que se debe extractar correctamente para sanear en la forma establecida en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, debiendo publicarse e inscribirse al margen del Registro de Comercio donde rola la inscripción inicial. La modificación celebrada con fecha veintiocho de Julio del presente año ante Notario Suplente, don Alejandro Américo Alvarez Barrera, de la Cuadragésima Primera Notaria de don Felix Jara Cadot, inscrita a fojas seis mil siete, número veintisiete mil novecientos noventa y nueve del año dos mil veintiuno, debe considerarse como parte vigente, considerando que modifica en cuanto al objeto social, siendo dicha modificación posterior a la presente resciliación. MODIFICACIÓN Y RECTIFICACIÓN: Que en este acto el compareciente, con las facultades conferidas, viene en modificar y rectificar lo señalado en el artículo décimo séptimo de la escritura de constitución de la empresa Raul Marín SpA, el cual señala lo siguiente “ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: De La Administración: La sociedad será administrada por don RAUL NORTON MARÍN ALVAREZ, en su calidad de socio accionista, anteponiendo su firma y la representarán con las más amplias facultades y atribuciones que en derecho correspondan, pudiendo en la especie celebrar todos los actos y contratos que la ley permita y/o no prohíba, sin restricción de ninguna naturaleza o especie.” Debiendo decir, ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: De La Administración: La sociedad será administrada por don RAUL NORTON MARÍN ALVAREZ, anteponiendo su firma y la representará con las más amplias facultades y atribuciones que en derecho correspondan, pudiendo en la especie celebrar todos los actos y contratos que la ley permita y/o no prohíba, sin restricción de ninguna naturaleza o especie. En todo lo no resciliado, saneado o modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigentes cláusulas del pacto social constitutivo y modificación posterior. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de agosto de 2021.