Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2021
- Repertorio
- 1888-2021
- Notario
- JULIO JORGE ABUYERES JADUE
- Oficio
- Primera Notaria Quillota
- Comuna
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Quillota, dentro del territorio jurisdiccional correspondiente a los Juzgados de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Quillota
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
No existirá directorio de la Sociedad. Podrán administrar y)o representar a la Sociedad para fines generales o especiales las siguientes personas: a) El socio o los socios que sean designados como administradores de la sociedad, observándose las siguientes reglas: Uno.-) La sociedad será administrada y representada por el o los administradores y representantes de la sociedad, quienes podrán actuar personalmente o por medio de sus representantes o apoderados establecidos por escritura pública. Dos) En este acto se nombra como Representantes legales a doña Naldy Yennara Dreali Polanco Carrillo, y don Sebastián Andrés Morales Cerda, quienes en este acto nombran como administradora /o gerente general a doña Naldy Yennara Dreali Polanco Carrillo, y don Sebastián Andrés Morales Cerda, actuando individual e indistintamente, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público Primera Notaria Quillota, Pudeto N°398, certifico: Por escritura pública, ante mí, de fecha 27 de Agosto de 2021, Repertorio N°1888-2021, doña NALDY YENNARA DREALI POLANCO CARRILLO Y SEBASTIÁN ANDRÉS MORALES CERDA, ambos con domicilio para éstos únicos efectos en calle Teniente Ignacio Serrano 550, oficina 19, Quillota, vienen en constituir una sociedad por acciones. NOMBRE: “Sociedad Comercial, JESU&CORI Asociados SpA”, nombre fantasía “JESU&CORI SpA”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: El ejercicio de la actividad comercial en su forma más amplia, la compra, venta, importación, exportación, comercialización, y distribución de todo tipo de paquetería, papelería , regalos, bisutería, artículos de decoración para cumpleaños, juguetería, peluches, artículos de belleza y artículos electrónicos. DOMICILIO: Quillota, dentro del territorio jurisdiccional correspondiente a los Juzgados de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Quillota, sin perjuicio de que puedan establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país. DURACION: Indefinida a contar de la fecha de la presente escritura. ADMINISTRACION: No existirá directorio de la Sociedad. Podrán administrar y/o representar a la Sociedad para fines generales o especiales las siguientes personas: a) El socio o los socios que sean designados como administradores de la sociedad, observándose las siguientes reglas: Uno.-) La sociedad será administrada y representada por el o los administradores y representantes de la sociedad, quienes podrán actuar personalmente o por medio de sus representantes o apoderados establecidos por escritura pública. Dos) En este acto se nombra como Representantes legales a doña Naldy Yennara Dreali Polanco Carrillo, y don Sebastián Andrés Morales Cerda, quienes en este acto nombran como administradora /o gerente general a doña Naldy Yennara Dreali Polanco Carrillo, y don Sebastián Andrés Morales Cerda, actuando individual e indistintamente, amplias facultades. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal y de una misma serie, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) doña NALDY YENNARA DREALI POLANCO CARRILLO, suscribe en este acto 50 acciones, equivalentes a $500.000, monto que paga en este acto en dinero efectivo, enterado en caja social; b) don SEBASTIAN ANDRÉS MORALES CERDA, suscribe en este acto 50 acciones, equivalentes a $500.000, monto que paga en este acto en dinero efectivo, enterado en caja social. Quedan en consecuencia suscrita y pagadas la totalidad de las quinientas acciones de la sociedad. En consecuencia, a la fecha de los presentes estatutos queda íntegramente suscrito el capital de la Sociedad y pagadas quinientas acciones de un total de quinientos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quillota 01 de Septiembre del 2021.