CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

JESU&CORI SpA

CVE 2010743
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2021
Notaría
Quillota
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2021
Repertorio
1888-2021
Notario
JULIO JORGE ABUYERES JADUE
Oficio
Primera Notaria Quillota
Comuna
Quillota

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Quillota, dentro del territorio jurisdiccional correspondiente a los Juzgados de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Quillota
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

No existirá directorio de la Sociedad. Podrán administrar y)o representar a la Sociedad para fines generales o especiales las siguientes personas: a) El socio o los socios que sean designados como administradores de la sociedad, observándose las siguientes reglas: Uno.-) La sociedad será administrada y representada por el o los administradores y representantes de la sociedad, quienes podrán actuar personalmente o por medio de sus representantes o apoderados establecidos por escritura pública. Dos) En este acto se nombra como Representantes legales a doña Naldy Yennara Dreali Polanco Carrillo, y don Sebastián Andrés Morales Cerda, quienes en este acto nombran como administradora /o gerente general a doña Naldy Yennara Dreali Polanco Carrillo, y don Sebastián Andrés Morales Cerda, actuando individual e indistintamente, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público Primera Notaria Quillota, Pudeto N°398, certifico: Por escritura pública, ante mí, de fecha 27 de Agosto de 2021, Repertorio N°1888-2021, doña NALDY YENNARA DREALI POLANCO CARRILLO Y SEBASTIÁN ANDRÉS MORALES CERDA, ambos con domicilio para éstos únicos efectos en calle Teniente Ignacio Serrano 550, oficina 19, Quillota, vienen en constituir una sociedad por acciones. NOMBRE: “Sociedad Comercial, JESU&CORI Asociados SpA”, nombre fantasía “JESU&CORI SpA”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: El ejercicio de la actividad comercial en su forma más amplia, la compra, venta, importación, exportación, comercialización, y distribución de todo tipo de paquetería, papelería , regalos, bisutería, artículos de decoración para cumpleaños, juguetería, peluches, artículos de belleza y artículos electrónicos. DOMICILIO: Quillota, dentro del territorio jurisdiccional correspondiente a los Juzgados de Letras en lo Civil con asiento en la comuna de Quillota, sin perjuicio de que puedan establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país. DURACION: Indefinida a contar de la fecha de la presente escritura. ADMINISTRACION: No existirá directorio de la Sociedad. Podrán administrar y/o representar a la Sociedad para fines generales o especiales las siguientes personas: a) El socio o los socios que sean designados como administradores de la sociedad, observándose las siguientes reglas: Uno.-) La sociedad será administrada y representada por el o los administradores y representantes de la sociedad, quienes podrán actuar personalmente o por medio de sus representantes o apoderados establecidos por escritura pública. Dos) En este acto se nombra como Representantes legales a doña Naldy Yennara Dreali Polanco Carrillo, y don Sebastián Andrés Morales Cerda, quienes en este acto nombran como administradora /o gerente general a doña Naldy Yennara Dreali Polanco Carrillo, y don Sebastián Andrés Morales Cerda, actuando individual e indistintamente, amplias facultades. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal y de una misma serie, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) doña NALDY YENNARA DREALI POLANCO CARRILLO, suscribe en este acto 50 acciones, equivalentes a $500.000, monto que paga en este acto en dinero efectivo, enterado en caja social; b) don SEBASTIAN ANDRÉS MORALES CERDA, suscribe en este acto 50 acciones, equivalentes a $500.000, monto que paga en este acto en dinero efectivo, enterado en caja social. Quedan en consecuencia suscrita y pagadas la totalidad de las quinientas acciones de la sociedad. En consecuencia, a la fecha de los presentes estatutos queda íntegramente suscrito el capital de la Sociedad y pagadas quinientas acciones de un total de quinientos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quillota 01 de Septiembre del 2021.