MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA

RUT 76254641-8 CVE 2010397
Fecha instrumento
20 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
20 de julio de 2021
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio ubicado en Avenida Santa Rosa N°7.955, San Ramón, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 20 de julio de 2021, ante mí, don PEDRO GABRIEL MARIO SANHUEZA SILVA, la sociedad INVERSIONES SANRO SOCIEDAD ANÓNIMA, doña REGINA MARÍA ROVIROSA CARRANZA, doña VALENTINA SOFÍA SANHUEZA ROVIROSA, don PEDRO JAVIER SANHUEZA ROVIROSA, don GONZALO SANHUEZA ROVIROSA, don DANIEL ESTEBAN SANHUEZA ROVIROSA, doña MARÍA IGNACIA SANHUEZA BENKÖ, don PEDRO PABLO SANHUEZA BENKÖ, doña MATILDE SANHUEZA BENKÖ, doña AGUSTINA SANHUEZA BENKÖ, doña JULIETA SANHUEZA DELARZE, don RAIMUNDO SANHUEZA DELARZE, don DANIEL JESÚS SANHUEZA PÉREZ, doña MARÍA OLIVIA SANHUEZA PÉREZ, don CRISTÓBAL IGNACIO SANHUEZA PÉREZ, don DOMINGO EDGARDO FUENZALIDA SANHUEZA, doña SOFÍA FUENZALIDA SANHUEZA y don MARTÍN EDGARDO FUENZALIDA SANHUEZA; todos domiciliados para éstos efectos en calle Hernando de Aguirre N°201, oficina 202, comuna de Providencia, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hecho que indica y modificación de estatutos sociales INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 86973 N°60955 del Reg. Com. Del CBR de Stgo. Año 2012, y acordaron lo siguiente: I.- DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA. Por escritura pública de fecha 20 de julio de 2021, y ante esta misma notaría, se celebró “Donación Pedro Gabriel Mario Sanhueza Silva y otra a María Ignacia Sanhueza Benkö y otros”, mediante la cual don PEDRO GABRIEL MARIO SANHUEZA SILVA donó, por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, como mera liberalidad, a sus nietos doña MARÍA IGNACIA SANHUEZA BENKÖ, don PEDRO PABLO SANHUEZA BENKÖ, doña MATILDE SANHUEZA BENKÖ y doña AGUSTINA SANHUEZA BENKÖ, el 2,9675% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA, en partes iguales; a doña JULIETA SANHUEZA DELARZE y don RAIMUNDO SANHUEZA DELARZE, el 2,9675% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA, en partes iguales; a don DANIEL JESÚS SANHUEZA PÉREZ, doña MARÍA OLIVIA SANHUEZA PÉREZ y don CRISTÓBAL IGNACIO SANHUEZA PÉREZ, el 2,9675% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA, en partes iguales; y a don DOMINGO EDGARDO FUENZALIDA SANHUEZA, doña SOFÍA FUENZALIDA SANHUEZA y don MARTÍN EDGARDO FUENZALIDA SANHUEZA, el 2,9675% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA, en partes iguales. Asimismo, doña REGINA MARÍA ROVIROSA CARRANZA, donó, por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, como mera liberalidad, a sus nietos doña MARÍA IGNACIA SANHUEZA BENKÖ, don PEDRO PABLO SANHUEZA BENKÖ, doña MATILDE SANHUEZA BENKÖ y doña AGUSTINA SANHUEZA BENKÖ, el 2,9675% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA, en partes iguales; a doña JULIETA SANHUEZA DELARZE y don RAIMUNDO SANHUEZA DELARZE, el 2,9675% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA, en partes iguales; a don DANIEL JESÚS SANHUEZA PÉREZ, doña MARÍA OLIVIA SANHUEZA PÉREZ y don CRISTÓBAL IGNACIO SANHUEZA PÉREZ, el 2,9675% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA, en partes iguales; y a don DOMINGO EDGARDO FUENZALIDA SANHUEZA, doña SOFÍA FUENZALIDA SANHUEZA y don MARTÍN EDGARDO FUENZALIDA SANHUEZA, el 2,9675% del total de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA, en partes iguales. Los donatarios en el mismo acto aceptaron y notificaron la aceptación de las donaciones, cumpliéndose de esta manera lo exigido por el artículo1.386 y 1.412 del Código Civil. Como consecuencia de lo señalado, ingresan como socios a la sociedad doña MARÍA IGNACIA SANHUEZA BENKÖ, don PEDRO PABLO SANHUEZA BENKÖ, doña MATILDE SANHUEZA BENKÖ y doña AGUSTINA SANHUEZA BENKÖ, con el 1,48375% del total de los derechos sociales cada uno de ellos; doña JULIETA SANHUEZA DELARZE y don RAIMUNDO SANHUEZA DELARZE, con el 2,9675% del total de los derechos sociales cada uno de ellos; don DANIEL JESÚS SANHUEZA PÉREZ, doña MARÍA OLIVIA SANHUEZA PÉREZ, don CRISTÓBAL IGNACIO SANHUEZA PÉREZ, don DOMINGO EDGARDO FUENZALIDA SANHUEZA, doña SOFÍA FUENZALIDA SANHUEZA y don MARTÍN EDGARDO FUENZALIDA SANHUEZA, con el 1,9783%, aproximadamente, del total de los derechos sociales cada uno de ellos; ingreso expresamente aceptado por los socios restantes. Finalmente, como consecuencia de la donación de derechos de que se da cuenta precedentemente, se retira de la sociedad don PEDRO GABRIEL MARIO SANHUEZA SILVA y doña REGINA MARÍA ROVIROSA CARRANZA. II.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de la donación de los derechos sociales, los socios de la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA acordaron modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma ascendente a doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y nueve pesos, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: (a) la sociedad INVERSIONES SANRO SOCIEDAD ANÓNIMA, quien aporta la suma de ciento setenta y dos millones trescientos veintisiete mil quinientos cincuenta y cinco pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha, (b) doña VALENTINA SOFÍA SANHUEZA ROVIROSA, quien aporta la suma de tres millones seiscientos veinticinco mil ochocientos ochenta y cinco pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha, (c) don PEDRO JAVIER SANHUEZA ROVIROSA, quien aporta la suma de tres millones seiscientos veinticinco mil ochocientos ochenta y cinco pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha, (d) don GONZALO SANHUEZA ROVIROSA, quien aporta la suma de tres millones seiscientos veinticinco mil ochocientos ochenta y cinco pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha (e) don DANIEL ESTEBAN SANHUEZA ROVIROSA, quien aporta la suma de tres millones seiscientos veinticinco mil ochocientos ochenta y cinco pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. (f) doña MARIA IGNACIA SANHUEZA BENKÖ, quien aporta la suma de tres millones seiscientos treinta y cinco mil setenta y tres pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. (g) don PEDRO PABLO SANHUEZA BENKÖ, quien aporta la suma de tres millones seiscientos treinta y cinco mil setenta y tres pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. (h) doña MATILDE SANHUEZA BENKÖ, quien aporta la suma de tres millones seiscientos treinta y cinco mil setenta y tres pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. (I) doña AGUSTINA SANHUEZA BENKÖ, quien aporta la suma de tres millones seiscientos treinta y cinco mil setenta y tres pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. (j) doña JULIETA SANHUEZA DELARZE, quien aporta la suma de siete millones doscientos setenta mil ciento cuarenta y siete pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. (k) don RAIMUNDO SANHUEZA DELARZE, quien aporta la suma de siete millones doscientos setenta mil ciento cuarenta y siete pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. (l) don DANIEL JESÚS SANHUEZA PÉREZ, quien aporta la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y tres pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. (m) doña MARIA OLIVIA SANHUEZA PÉREZ, quien aporta la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y tres pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. (n) don CRISTOBAL IGNACIO SANHUEZA PÉREZ, quien aporta la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y tres pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. (ñ) don DOMINGO EDGARDO FUENZALIDA SANHUEZA, quien aporta la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y tres pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. (o) SOFÍA FUENZALIDA SANHUEZA, quien aporta la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y tres pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha. (p) don MARTÍN EDGARDO FUENZALIDA SANHUEZA, quien aporta la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y tres pesos, que se encuentran íntegramente enterados en la caja social con anterioridad a esta fecha”. III.- RATIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Los socios acordaron que, en todo lo no modificado, seguirá plenamente vigente el pacto social de la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2021. M. Medina R. Notario Público.