MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INDARRA PROPIEDADES LIMITADA

RUT 76826862-2 CVE 2010631
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
26 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
26 de julio de 2021
Repertorio
2903-2021
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de julio de 2021, repertorio 2903-2021, otorgada ante el Notario Público Suplente don IGNACIO ESTEBAN DIAZ RETAMAL, los comparecientes doña MACARENA ALEJANDRA IBACETA VARGAS, con domicilio en Gorbea número mil novecientos cincuenta y tres, departamento doscientos ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, VANESSA VALERIE GUENY RIVERA, con domicilio en Avenida La Plaza número quinientos cincuenta y cinco, departamento cincuenta y tres, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y MIGUEL ANDRÉS IBACETA VARGAS, con domicilio en Avenida Einstein número cero doscientos noventa y siete, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; modificaron la sociedad PIEDRAZUL INMOBILIARIA LIMITADA, Rut 76.826.862-2, constituida el 25 de enero de 2018 en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, luego la Sociedad efectúa Migración al Registro General con fecha 04 de febrero de 2019, inscrita a fojas 10.317 N°5559 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2019.La referida sociedad tiene un capital social de $200.000, en cuanto: 1) VANESSA VALERIE GUENY RIVERA, quien con el consentimiento expreso de su consocio vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales equivalentes a un cincuenta por ciento del total del haber social a don MIGUEL ANDRÉS IBACETA VARGAS. El precio de esta cesión es la suma única y total de CIEN MIL PESOS, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo; 2) Producto de la cesión de derechos y retiro se modifican las siguientes clausulas: Uno) Artículo Quinto del pacto social constitutivo, relativa al capital social, se sustituye por la siguiente: los actuales socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada vienen en este acto a modificar el Artículo Primero del pacto social constitutivo, relativo al nombre o razón social, el cual se sustituye por el siguiente: ARTICULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad es “INDARRA PROPIEDADES LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive en Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía “Indarra Propiedades Ltda”. 3)Los actuales socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada vienen en este acto a modificar el Artículo Primero del pacto social constitutivo, relativo al nombre o razón social, el cual se sustituye por el siguiente: ARTICULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad es “INDARRA PROPIEDADES LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive en Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía “Indarra Propiedades Ltda”. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo. Santiago, 04 de agosto de 2021.