Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 16944
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
a) la prestación de servicios profesionales de arquitectura, urbanismo, diseño y de todas las materias relacionadas con el rubro inmobiliario y de la construcción, pudiendo ejercer esta actividad por cuenta propia y)o de terceros; b) la realización de inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, como asimismo en bienes raíces rurales o urbanos, pudiendo estos últimos darlos en arrendamiento amoblados o no y con instalaciones o sin éstas. 4)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado Huérfanos 941, local 302, Comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 septiembre 2021, Repertorio Nº 16.944, ante mí, se constituyó una sociedad por acciones, escritura de la cual paso a extractar las materias señaladas en el artículo 426 del Código de Comercio: 1) Nombre: ESTUDIO LARRAÍN II SpA. 2) Accionistas: Inversiones Rodrigo Larraín Illanes E.I.R.L. 3) Objeto Social: a) la prestación de servicios profesionales de arquitectura, urbanismo, diseño y de todas las materias relacionadas con el rubro inmobiliario y de la construcción, pudiendo ejercer esta actividad por cuenta propia y/o de terceros; b) la realización de inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, como asimismo en bienes raíces rurales o urbanos, pudiendo estos últimos darlos en arrendamiento amoblados o no y con instalaciones o sin éstas. 4) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno. El capital fue íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan escritura que extracto. Santiago, 10 de septiembre de 2021.