CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE SERVICIO DE LA VIVIENDA CERRADA SOCIEDAD ECOLOGICA ALTO DE LAS ROCAS

CVE 2010692
Notaría
Copiapó
Duración
Indefinida

Instrumento

Comuna
Copiapó

Sociedad

Domicilio
El domicilio legal de la Cooperativa será la localidad de Barranquilla Alto Las Rocas, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, Región de Atacama
Duración
Indefinida

Objeto social

La Cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objetos específicos la adquisición de macrolotes. Para posteriormente ser loteada para los socios, con cupo limitado de acuerdo a la cantidad de lotes, especialmente en la localidad de la playa Barranquilla, Comuna de Caldera, asimismo, urbanizar dicho sector. Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: Uno.- Desarrollar las actividades que se requieran para urbanizar dichos lotes y establecidas en las normas respectivas. Dos.- Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua potable, es decir, realizar la conducción del agua, hasta su entrega en el inmueble o lote del usuario. Tres.- Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición o fosa sanitaria. Cuatro.- Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. Siete.- Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión. Ocho.- Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades y conceder préstamos controlados a sus socios, destinados a financiar la urbanización. Nueve.- La Cooperativa se preocupará además, de promover el racional desarrollo de la población y de sus viviendas en la localidad Barranquilla, con un sentido urbanístico de concentración, dentro de los límites. Diez.- Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación de ayuda mutua. Once.- En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa. Doce.- Participar en los proyectos de Gobiernos, Intendencia, Gobernación, como también Municipales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRES SILVA ROJAS, Abogado, Notario Interino de La Quinta Notaria de Copiapó, con asiento en la comuna de Tierra Amarilla, con oficio en Avenida Miguel Lemur cuatrocientos treinta y ocho Tierra Amarilla . Certifica: por escritura de fecha trece de septiembre de dos mil veintiuno, repertorio número trescientos noventa y cuatro, ante mí, Don JOHN ALEXIS ACUÑA RIVERA, Chilena, Soltero, Comerciantes, cedula de identidad número quince millones ochocientos sesenta y nueve mil setecientos tres guion tres, domiciliado en Nantoco numero cincuenta y cuatro Villa de Emergencia comuna, Tierra Amarilla Región de atacama, en su calidad de Secretario; y Doña GLADYS LORENA CACERES REINOSO, Chilena, Casada, Dueña de Casa, cedula nacional de identidad número doce millones doscientos diecisiete mil ochocientos quince guion tres, domiciliada pasaje Rio de la Iglesia Colorada número cuarenta y dos Villa Ojanco comuna, Tierra Amarilla Región de atacama, en su calidad de Tesorera; En calidad de representes legales de la COOPERATIVA DE SERVICIO DE LA VIVIENDA CERRADA SOCIEDAD ECOLOGICA ALTOS LAS ROCAS, otorgaron escritura de saneamiento de constitución “COOPERATIVA DE SERVICIO DE LA VIVIENDA CERRADA SOCIEDAD ECOLOGICA ALTOS LAS ROCAS. Mediante escritura pública otorgada con fecha dos de septiembre año dos mil veintiuno repertorio numero doscientos noventa y seis guion dos mil veintiuno otorgado en la Quinta Notaria de Copiapó con asiento en Tierra Amarrilla CLAUDIO ANDRES SILVA ROJAS, Abogado, Notario Interino, esta fue publicada oportunamente en el diario oficial numero cuarenta y tres mil cero cuarenta y cuatro pero no se procedió a su inscripción oportuna en el Conservador de Comercio de Caldera, dentro del plazo legal, la situación ante descrita acarrea un vicio de nulidad que puede ser subsanada por medio de esta escritura, y cuyo extracto de Constitución de la cooperativa es del siguiente tenor: EXTRACTO: CLAUDIO ANDRES SILVA ROJAS, Abogado, Notario Interino de la Quinta Notaria de Copiapó con asiento en Tierra Amarilla, domiciliado en Avenida Miguel Lémur cuatrocientos treinta y ocho C, Tierra Amarrilla veintitrés de Abril dos mil veintiuno, certifico: Con fecha veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno, Repertorio número doscientos noventa y seis guion dos mil veinte, fue reducida a Escritura Pública ante mí ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA COOPERATIVA DE SERVICIO DE LA VIVIENDA CERRADA SOCIEDAD ECOLOGICA ALTO DE LAS ROCAS, de fecha seis de marzo de dos mil veinte, mediante la cual se constituyó la COOPERATIVA DE SERVICIO DE LA VIVIENDA CERRADA SOCIEDAD ECOLOGICA ALTO DE LAS ROCAS. Razón Social: COOPERATIVA DE SERVICIO DE LA VIVIENDA CERRADA SOCIEDAD ECOLOGICA ALTO DE LAS ROCAS.- Objeto: La Cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objetos específicos la adquisición de macrolotes. Para posteriormente ser loteada para los socios, con cupo limitado de acuerdo a la cantidad de lotes, especialmente en la localidad de la playa Barranquilla, Comuna de Caldera, asimismo, urbanizar dicho sector. Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: Uno.- Desarrollar las actividades que se requieran para urbanizar dichos lotes y establecidas en las normas respectivas. Dos.- Desarrollar las actividades que se requieran para la distribución de agua potable, es decir, realizar la conducción del agua, hasta su entrega en el inmueble o lote del usuario. Tres.- Desarrollar las actividades que se requieran para la recolección de aguas servidas, mediante la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición o fosa sanitaria. Cuatro.- Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. Siete.- Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión. Ocho.- Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades y conceder préstamos controlados a sus socios, destinados a financiar la urbanización. Nueve.- La Cooperativa se preocupará además, de promover el racional desarrollo de la población y de sus viviendas en la localidad Barranquilla, con un sentido urbanístico de concentración, dentro de los límites. Diez.- Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación de ayuda mutua. Once.- En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa. Doce.- Participar en los proyectos de Gobiernos, Intendencia, Gobernación, como también Municipales.- Domicilio: El domicilio legal de la Cooperativa será la localidad de Barranquilla Alto Las Rocas, Comuna de Caldera, Provincia de Copiapó, Región de Atacama.- Duración: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en los presentes estatutos, DFL Número Cinco del diecisiete de Febrero dos mil dos y en la Ley General de Cooperativas.- Capital: El Capital inicial suscrito y pagado es de quinientos mil pesos, dividido en cien Cuotas de Participación.- Participación: treinta que concurren a la Junta y constitución de la Cooperativa.- Demás estipulaciones documento extractado. Provincia de Copiapó, Tierra Amarilla, treinta y uno de Agosto de dos mil veintiuno. Saneamiento: Que la escritura citada en la cláusula Primera, no fue inscrita oportunamente dentro del plazo legal, y para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tres de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, y artículo tercero letra b) de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, con finalidad de sanear la omisión, el compareciente debidamente facultado viene en suscribir la escritura de saneamiento correspondiente, para los efectos de proceder a su publicación en el Diario Oficial y su posterior inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de la ciudad de Caldera.- Tierra amarilla trece de septiembre de dos mil veintiuno.