MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y PERFUMERIA FARMALLANO SpA

RUT 77294442-K CVE 2010435
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2021
Repertorio
12265-2020
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, domiciliada en Agustinas 1161, entre piso, Santiago, certifica: Ante mi, por escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2021 y en virtud de la facultad concedida en el artículo tercero transitorio de la escritura de constitución otorgada con fecha 17 de diciembre del 2020, ante doña María Soledad Santos Muñoz, notario público titular de la 7° Notaria de Santiago, repertorio N° 12.265-2020, inscribiéndose a fojas 88.257, N° 42.419 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 y publicándose en el Diario Oficial de fecha 22 de diciembre del 2020, N° 42.836, donde se constituyó la sociedad denominada “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y PERFUMERIA FARMALLANO SpA” o “FARMALLANO SpA”, y en representación de los accionistas PABLO IGNACIO URDANETA MATOS y GLICELIS AUDECIANA QUINTERO URQUIOLA, doña CAROL ELYZABETH ROA AROCA, chilena, soltera, Abogado, cédula de identidad N° 12.240.148-0, suscribió escritura de saneamiento, en los términos que a continuación se pasa a exponer. Ocurrió que, por un error involuntario de las partes en la cláusula quinta de la escritura de constitución, referente a la administración, se individualizó a los administradores como socios, en circunstancias que deben ser individualizados como accionistas. Asimismo, en el extracto de constitución de la sociedad se señaló que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma indistinta a los accionistas PABLO IGNACIO URDANETA MATOS y GLICELIS AUDECIANA QUINTERO URQUIOLA, CARMEN ANGELICA ELGUEDA LEIVA; en circunstancias que, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma indistinta a los accionistas PABLO IGNACIO URDANETA MATOS y GLICELIS AUDECIANA QUINTERO URQUIOLA. Finalmente en la constitución de la sociedad se señaló que la sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período, en circunstancias que solo debe decir, que la sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. Por tal motivo, en este acto y mediante el presente instrumento, la sociedad “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y PERFUMERIA FARMALLANO SpA” o “FARMALLANO SpA”, de conformidad a la Ley 19.499, vienen en sanear los vicios de nulidad que afectó a la constitución de la sociedad. Santiago, 06 de septiembre de 2021.-