COMERCIAL REDMACK SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2021
- Repertorio
- 9407-2021
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1235segundo piso, Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 31 de Agosto de 2021, Repertorio N°9.407-2021, otorgada ante mi Suplente GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, don Óscar Musalem Carrasco, domiciliado en Cerro El Plomo N° 5855, oficina 405, Las Condes, en representación, de don Jorge Andrés Guiñez Cerda, domiciliado en Las Águilas 52, Colina, y de doña Miriam Natalia Cerda Rosales, domiciliada en Las Margaritas N° 1906, San Pedro de la Paz, saneó escritura de modificación y transformación de sociedad de fecha 27 de abril del año 2021, otorgada en Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, “COMERCIAL Y ASESORÍAS EN CALIDAD Y SEGURIDAD EMPRESARIAL LIMITADA” a "COMERCIAL REDMACK SpA", cuyo extracto se inscribió a fojas 57 N° 49 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 2021, y se publicó en Diario Oficial fecha 12 de mayo del año 2021, y adicionalmente, y para efectos de cambio de domicilio, se solicitó inscripción de dicho extracto en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la que se practicó a fojas 46.572 número 21.515 del año 2021. No obstante haberse solicitado con fecha 19 de mayo del año 2021 la inscripción del extracto de escritura de modificación y transformación de la Sociedad en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y haberse generado carátula con fecha 26 de mayo del año 2021, es del caso que dicho extracto sólo se inscribió en dicho Registro de Comercio con fecha 15 de junio del año 2021, lo que ha sido objeto de observación por parte de algunos Bancos por entender que se excedió del plazo de 1 mes que establece la ley para tal efecto, y que se cuenta desde la fecha de la escritura de modificación y transformación antes indicada. En razón de lo anterior, y para efectos de evitar mayores cuestionamientos sobre el particular, el compareciente, debidamente facultado por únicos accionistas de la Sociedad, de conformidad con disposiciones de Ley N° 19.499 que "Establece Normas Sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades", viene en sanear el referido vicio, otorgando al efecto el presente instrumento, y ratificando todo lo expuesto en la citada escritura de modificación y transformación de sociedad citada, como en su extracto respectivo. Extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 37 N° 33 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz correspondiente al año 2008. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Septiembre de 2021.