COMERCIAL G.Q. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2021
- Repertorio
- 2984-202
- Comuna
- San Fernando
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 37200 del 2 de marzo de 2002
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO ORTEGA JIRON, abogado, Notario Titular Primera Notaría San Fernando, calle Chillán 680, certifica: Que por escritura de fecha 26/08/2021 repertorio N° 2984-202, ante mí, GUILLERMO ULISES QUEZADA OPAZO, domiciliado en calle Capitán Ignacio Carrera Pinto s, Pichidegua, y doña MARIA CONSUELO OPAZO ESCOBAR, domiciliada en la comuna de Pichidegua, calle Santa María N° 543, modificarón la sociedad de responsabilidad limitada "COMERCIAL G.Q. LIMITADA", al tenor de las cláusulas que se indican a continuación: Que por escritura de fecha catorce de Enero de dos mil dos, suscrita ante Ia Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Santiago doña Gladys Pizarro Pizarro, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada bajo Ia razón social "COMERCIAL G.Q. LIMITADA", la que se inscribió en extracto a fs. 13 N° 5, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua del año 2002, y se publicó en el 77.721.980-4; Dicho estatuto social fue modificado por escritura modificatoria celebrada con fecha 21/10/2004, ante doña LILIANA ROJAS LOPEZ, abogado, Notario Suplente del Titular de la Sexta Notaria de Santiago de don ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, la que se encuentra anotada al margen de la inscripción de constitución en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua. MODIFICACIÓN: El compareciente don GUILLERMO ULISES QUEZADA OPAZO, viene en hacer presente y con ocasión del fallecimiento de su Señor padre y socio de dicha sociedad don Gustavo Quezada Martínez, producido el 06/08/2021, inscrito bajo N° 69/2021 en el Registro de Defunciones en la oficina del Registro Civil e identificación de la ciudad de Pichidegua, y en conformidad con lo que señala la cláusula séptima del estatuto social ante dicho fallecimiento vengo en designar como continuadora en dicha sociedad con iguales derechos de mi padre a mi madre doña MARIA CONSUELO OPAZO ESCOBAR, ya individualizada en la comparecencia. MODIFICACIONES CLAUSULAS ESTATUTARIAS: Los socios comparecientes vienen por este acto en modificar la cláusula séptima del estatuto social ya indicado por la siguiente cláusula modificatoria: “La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad, sobrevivencia, insolvencia de la sociedad, o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sean de la sociedad o de algún socio. La sociedad continuaría en tal evento que se refiere con el socio no afectado y con un tercero que designe libremente el socio sobreviviente. En lo no modificado rige en todas sus partes el pacto social individualizado en Ia clausula primera y se deja expresa constancia que esta escritura no significa modificar la responsabilidad de los socios, haciéndolos solidariamente responsables de los impuestos que devengue la sociedad a modificar, de acuerdo con el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Demás estipulaciones constan escritura extractada. San Fernando, 13 Septiembre 2021.