CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola e Inmobiliaria Fundo El Olivar SpA

RUT 11731129-5 CVE 2010272
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de septiembre de 2021
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
6 de septiembre de 2021
Repertorio
4354
Notario
JESUS OSSES REVECO
Oficio
Segunda Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESUS OSSES REVECO, abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaria de La Serena, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, La Serena, Certifica: Que por escritura pública de fecha 6 de Septiembre 2021, Repertorio 4354, ante el Notario Suplente don Oscar Soto Hernández, Don CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA chileno, egresado de derecho, casado con separación de bienes, cédula nacional de identidad número 11.731.129-5, domiciliado en calle Prat n° 581, ciudad de La Serena, en representación doña NORMA ELCIRA VERGARA ARAYA , chilena, agricultora, viuda, cédula nacional de identidad número cuatro millones quinientos trece mil treinta guion cuatro (4.513.030-4), chilena, domiciliada en Fundo Olivar sin número La Serena, quien acredita su identidad con la cédula ante mencionada y expone: Con fecha veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve, se otorgó ante el Notario Público suplente John Gallardo Gómez del titular don Oscar Fernández Mora por escritura pública CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES AGRICOLA FUNDO EL OLIVAR SpA también en adelante AGRICOLA E INMOBILIARIA FUNDO EL OLIVAR SpA, según repertorio Nº 4674-2019, y su extracto fue publicado en el Diario Oficial el día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve, dentro del plazo legal CVE 1613821 y fue inscrita en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de La Serena a fojas seiscientos ochenta y nueve (689) numero doscientos cuarenta tres (243 ) del año dos mil trece (2013). RECTIFICACION Y ACLARACIÓN: Con el fin de subsanar los reparos en el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO, vengo en rectificar y aclarar los deslindes y superficie, de la escritura de constitución ya singularizada, debiendo decir correctamente: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO El capital social de cuarenta millones de pesos ($40.000.000.-), dividido en cuarenta mil (40.000.-) acciones nominativas, se suscribe íntegramente en este acto, de la siguiente manera: A) NORMA ELCIRA VERGARA ARAYA suscribe la cantidad de cuarenta mil acciones (40.000.-) equivalentes a la suma de cuarenta millones de pesos. Estas acciones se pagan de la siguiente forma: A.1) Por el presente instrumento doña NORMA ELCIRA VERGARA ARAYA suscribe cuarenta mil acciones por la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), que se pagan mediante el aporte en especie de todos sus derechos que recaen el inmueble denominado fundo el olivar que rolan inscritos a fojas quinientos cuarenta y seis (546) números quinientos ocho (508) del Registro de Propiedad del año dos mil dos (2002), valorado en cuarenta millones de pesos. Por el presente instrumento y en este acto doña NORMA ELCIRA VERGARA ARAYA aporta , cede y transfiere todos sus derechos en el Fundo el Olivar, que corresponde al resto de dos retazos de terreno del predio denominado “Fundo el Olivar”, de la comuna de La Serena, que se singularizan en el plano archivado bajo el número trescientos cuarenta y nueve, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve, de la siguiente manera: Primer Retazo: tiene una superficie muy superior a media hectárea y deslinda: Norte: con camino público a El Romero y otros fundos, en línea quebrada que corre entre las letras A, B, C, D, E y F; Sur, con nuevo camino público a Elqui, en línea que corre entre las letras I, H, y G; Oriente, con Hijuela Los Loros, en línea que corre entre las letras F y G; y Poniente, con resto del fundo El Olivar, en línea que corre entre las letras A e I. Segundo Retazo: con una superficie muy superior a media hectárea, que deslinda, Norte, con nuevo camino público a Elqui, en línea que corre entre las letras J y M, línea del ferrocarril de por medio; Sur, con rio Coquimbo, en línea que corre entre las letras K y L; Oriente, con hijuela Los Loros, en línea que corre entre las letras M y L; y Poniente, con resto del Fundo El Olivar, en línea que corre entre las letras J y K. De los lotes singularizados debe excluirse el Lote Uno, resultante de la subdivisión del Primer Retazo, singularizado en el plano agregado bajo el número ciento cincuenta y tres, al final del Registro de Propiedad, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco. Los derechos en el lote designado como Segundo Retazo: con una superficie muy superior a media hectárea, que deslinda, Norte, con nuevo camino público a Elqui, en línea que corre entre las letras J y M, línea del ferrocarril de por medio; Sur, con rio Coquimbo, en línea que corre entre las letras K y L; Oriente, con hijuela Los Loros, en línea que corre entre las letras M y L; y Poniente, con resto del Fundo El Olivar, en línea que corre entre las letras J y K. para todos los efectos legales conforme el plano número 153 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco. Este predio se subdividió conforme el plano agregado bajo el número bajo el número 153 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco. El Primer Retazo: tiene una superficie muy superior a media hectárea se subdividió en cuatro lotes saber: A) El lote dos de una superficie de 27.050,76 y deslinda: AL Norte con camino público a El Romero y otros fundos, en línea quebrada que corre entre las letras A, B, C, A, B, C, D, E, B, I y I; Sur, con nuevo camino público a Elqui, en línea que corre entre las letras I A I; Oriente, con LOTE TRES , en línea que corre entre las letras I a C y Poniente, con el lote uno, en línea quebrada que corre entre las letras A a I. B) Lote tres con una superficie de ocho mil cuatrocientos metros con los siguientes deslindes Norte: con camino al romero entre punto C a D; Sur con nuevo camino público a Elqui, en línea que corre entre las letras I a H; Oriente con lote cuatro en doscientos ochenta metros; Al Poniente con lote dos en doscientos ochenta metros; C) Lote cuatro con una superficie de ciento treinta y un mil seiscientos cinco metros cuadrados, cuyos deslindes especiales son: Norte en línea quebrado entre los punto D a D y desde el punto E hasta el punto F; Al Sur entre el punto H al punto G; Al Oriente con hijuela los loros entre el punto F a G ; Al Poniente en doscientos ochenta metros con el lote tres. Este plano se autorizó por la dirección de obras municipales de la Ilustre Municipalidad de La Serena en boletín 600 de fecha 28 de abril de 1995 aprobado con fecha 2 de mayo de 1995, el mismo que rola inscrito bajo el número 153 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco. Adquirió sus derechos de dominio por compra a doña Cecilia Alejandra Barraza Vergara mediante escritura pública de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho otorgada ante don Carlos Medina Fernández, Notario Público de La Serena. El título de dominio de sus derechos en el Primer y Segundo retazo, en adelante el “Inmueble, está inscrito a fojas quinientos cuarenta y seis número quinientos ocho del Registro de Propiedad del año dos mil dos, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena y su Rol de Contribuciones es el número ochocientos noventa y uno guion catorce, este aporte de todos sus derechos de dominio que ya se han singularizados, se da por se da por aceptado y recibido a la caja social y por ingresado al patrimonio social. Estando el total del capital suscrito y pagado en un cien por ciento conforme el pacto social antes estipulado para todos los efectos legales.” Conforme el texto se aclara, se corrige y rectifica el reparo de la caratula a fin de proceder a la tradición de los derechos aportados aclarándose lo solicitado por el sr Conservador de Bienes de La Serena. En todo lo no modificado queda plenamente vigente la escritura constitutiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 10 de Septiembre 2021.