Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2021
- Repertorio
- 20516
- Notario
- ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Objeto social
El desarrollo, construcción, explotación, operación y mantenimiento, por cuenta propia o ajena, de proyectos de generación de energía eléctrica en base a distintas fuentes, incluyendo energías renovables no convencionales, comoasimismo, la transmisión de energía eléctrica, en general. Para tales efectos, la Sociedad podrá llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales como asimismo desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas, líneas de transmisión, subestaciones, y caminos necesarios para la generación y transmisión de electricidad; el estudio y la ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería; gestión, dirección y administración de proyectos de generación de energía; la prestación de asesorías y consultoría en materias energéticas; la adquisición, producción, generación, explotación, distribución, suministro, comercialización y transporte de todo tipo de energía; realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; comprar, vender, importar, exportar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; y efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal. La Sociedad podrá desarrollar además cualquier otra actividad que determinen los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público de Santiago, conoficio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Suplente d el Titular don Félix Jara Cadot, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 30 de agosto de 2021, repertorio N° 20516,ante mí, seconstituyó una sociedad por acciones, escritura de la cual paso a extractar las materias señaladas en el artículo 426 del Código de Comercio:1) Nombre sociedad:“TEDLAR TIERRA SpA”. 2) Accionista: FLUX SOLAR ENERGÍAS RENOVABLES SpA. 3) Objeto social: El desarrollo, construcción, explotación, operación y mantenimiento, por cuenta propia o ajena, de proyectos de generación de energía eléctrica en base a distintas fuentes, incluyendo energías renovables no convencionales, comoasimismo, la transmisión de energía eléctrica, en general. Para tales efectos, la Sociedad podrá llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales como asimismo desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas, líneas de transmisión, subestaciones, y caminos necesarios para la generación y transmisión de electricidad; el estudio y la ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería; gestión, dirección y administración de proyectos de generación de energía; la prestación de asesorías y consultoría en materias energéticas; la adquisición, producción, generación, explotación, distribución, suministro, comercialización y transporte de todo tipo de energía; realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; comprar, vender, importar, exportar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica; y efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal. La Sociedad podrá desarrollar además cualquier otra actividad que determinen los accionistas.4) Capital suscrito y pagado: $200.000.- dividido en 10.000.- acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma y única serie. Demás cláusulas constan en escritura que extracto. Santiago, 30 de agosto de 2021.