CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MUÑOZ Y HENRÍQUEZ LIMITADA

RUT 15761653-6 CVE 2009699
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2021
Notario
GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas de Talcahuano Titular de Talcahuano

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
TALCAHUANO, Región del Biobío, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Concepción
Duración
La sociedad empezará a regir con la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura en el Registro de Comercio respectivo, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la Medicina, y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la Medicina General, Cirugía, Cardiología, Tecnología Médica y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, considerando diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos terapéuticos y de laboratorio, cirugías, y cualquier otro aspecto que se relacione con el área de la salud, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) Establecer Consultas Médicas, Centros Médicos, de Diagnóstico y Tratamiento, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo; c) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, especialmente de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, subdividir, lotear, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; d) Compra, venta, importación y exportación, arrendamiento, leasing, subarrendamiento de todo tipo de instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, toma de exámenes y diagnóstico, tratamientos o rehabilitaciones; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; e) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; f) Otorgar asistencia técnica y profesional en el área de la salud; y f) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los

Administración

La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don SEBASTIÁN ENRIQUE MUÑOZ LEIVA y doña GABRIELA ALEJANDRA HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en los términos estipulados en el pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas de Talcahuano Titular de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 09 de Septiembre de 2021, ante mí; don SEBASTIÁN ENRIQUE MUÑOZ LEIVA, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano con especialidad en Anestesiología, cédula nacional de identidad N° 15.761.653-6, y doña GABRIELA ALEJANDRA HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, Tecnóloga Medica, cédula nacional de identidad N° 16.333.854-8, ambos domiciliados en calle Bergantín Águila N° 1, de la comuna y ciudad de Talcahuano; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada.- RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD MUÑOZ Y HENRÍQUEZ LIMITADA, pudiendo además actuar la sociedad con el nombre de fantasía de “MAGMED LTDA.”, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y cualquier organismo público o privado.- OBJETO SOCIAL: El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la Medicina, y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la Medicina General, Cirugía, Cardiología, Tecnología Médica y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, considerando diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos terapéuticos y de laboratorio, cirugías, y cualquier otro aspecto que se relacione con el área de la salud, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) Establecer Consultas Médicas, Centros Médicos, de Diagnóstico y Tratamiento, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo; c) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, especialmente de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, subdividir, lotear, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; d) Compra, venta, importación y exportación, arrendamiento, leasing, subarrendamiento de todo tipo de instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, toma de exámenes y diagnóstico, tratamientos o rehabilitaciones; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; e) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; f) Otorgar asistencia técnica y profesional en el área de la salud; y f) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don SEBASTIÁN ENRIQUE MUÑOZ LEIVA y doña GABRIELA ALEJANDRA HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en los términos estipulados en el pacto social.- CAPITAL SOCIAL: El capital social será la suma de $500.000.-, los que serán aportados por los socios, de la siguiente manera: a) don SEBASTIÁN ENRIQUE MUÑOZ LEIVA, aporta la suma de $425.000.-, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole, por tanto, el 85% de los haberes y derechos sociales; b) doña GABRIELA ALEJANDRA HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, aporta la suma de $75.000.-, al contado, en dinero efectivo, en este acto ingresado en caja social, correspondiéndole por tanto, el 15% de los haberes y derechos sociales.- RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. - DURACIÓN: La sociedad empezará a regir con la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura en el Registro de Comercio respectivo, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva.- DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de TALCAHUANO, Región del Biobío, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Concepción, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Talcahuano, 10 de Septiembre de 2021.