SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES ARIAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2021
- Notario
- VERÓNICA SALAZAR HERNÁNDEZ
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $120.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 18046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA SALAZAR HERNÁNDEZ, abogada, Notario Público de Santiago, Suplente de la Titular de la Notaría N° 37 de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 21.04.2021, Rep. Nº 1221, ante mí, OSCAR ALBERTO ARIAS GUTIERREZ, domiciliado en Marchant Pereira Nº 1945 Depto. 902, Providencia, redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES ARIAS SpA, de fecha 15.04.2021, mediante la cual se sanea y rectifica el Artículo Quinto de la sociedad, inscrita a fojas 54911 Nº 25942 del Registro de Comercio del año 2020 del CBR de Santiago, en el siguiente sentido: DONDE DICE: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es de la suma de $120.000.000, dividido en 130 acciones sin valor nominal, que se suscribe y que se paga en la forma que señala el artículo segundo transitorio respectivo de estos estatutos”; DEBE DECIR: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es de la suma de $130.000.000, dividido en 130 acciones sin valor nominal, que se suscribe y que se paga en la forma que señala el artículo segundo transitorio respectivo de estos estatutos”.- Asimismo, los socios de manera unánime y de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 y 67 N° 9 de la Ley N° 18046, modificada por la Ley N° 19075 de fecha 20 de Diciembre del año 2000, han dispuesto en este acto la enajenación de todo o parte de los activos, ya sea muebles o inmuebles de la sociedad; aprobando y autorizando desde ya la enajenación de estos, y facultando a sus administradores y representantes, para la venta o enajenación a cualquier título de los inmuebles de la sociedad, como asimismo a la constitución de hipotecas, y gravámenes que sean necesarios. Así al efecto se les autoriza desde ya, para que a nombre de SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES ARIAS SpA, procedan a hipotecar, gravar y/o enajenar, respecto de todos y cada uno de los activos muebles o inmuebles que sean de la sociedad; facultándolo y autorizándolo muy especialmente respecto del siguientes inmuebles: Derechos en la propiedad ubicada en calle Coronel Souper N° 4275, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, Rol de Avalúo N° 657-19, comuna de Estación Central, inscrita a fojas 72257 Número 101378 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Así estarán facultados para estos efectos expresamente el representante y/o administrador de la sociedad don Oscar Alberto Arias Gutiérrez, para proceder a hipotecar, gravar y/o a enajenar todos o cualesquiera de los bienes mueble o inmuebles, presentes y futuros que posea la sociedad y muy especialmente para el inmueble antes indicado, esto con todas las facultades que se requerirán para llevar a efecto dichos contratos. Al efecto, se autoriza para comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, aportar, ceder, arrendar, pactar leasing, leasback, constituir hipotecas, servidumbres, usufructos y, en general, realizar todo acto que constituya enajenación de todo o parte de los activos, sean muebles o inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás estipulaciones, con o sin pacto de retroventa; todo con expresa facultad de autocontratar; podrán realizar los actos ya nombrados y así cualquier otro acto de disposición, respecto de cualquier bien mueble o inmueble que sea de propiedad de la sociedad o que sea parte de su patrimonio por aporte.- Sin perjuicio lo anterior y si fuere necesario para efectos de validar la autorización ya señalada, el mandatado don Oscar Arias Gutiérrez, podrá suscribir las escrituras y actos de enajenación, hipotecas y gravámenes predichos, como representante de la SpA, y concurrir a ellos además conjuntamente por sí como socio y como representante de la empresa Oscar Arias Gutiérrez Transporte EIRL y de la Sociedad Comercial Santa Elena Limitada.- Continúan vigentes las demás estipulaciones en estatuto social de constitución de la sociedad.- Santiago, 21 de Abril de 2021.