MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Remedi Pérez Maker Limitada

RUT 76885625-7 CVE 2009800

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Claudia Gómez Lucares Notario Público, Teatinos 371, oficina 113, de Santiago, Certifica: Por escritura hoy ante mí, ALEJANDRO WASHINGTON REMEDI STTAMER, empresario, cédula nacional de identidad número once millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos guion cuatro domiciliado en calle Domingo Fuentes mil cuatrocientos noventa y uno, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago GABRIELA FRANCISCA PEREZ ITURRA, artista visual, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos once mil setecientos veinticuatro guion seis, domiciliada en Avenida Seminario seiscientos cincuenta, departamento trescientos dieciséis, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, y JOSE ALEJANDRO MELLA CÁCERES, abogado, cédula de identidad nueve millones ciento veintitrés mil ciento cincuenta guion seis, con domicilio en calle Agustinas setecientos quince, departamento quinientos tres, comuna de Santiago, suscribieron escritura de modificación de sociedad “Remedi Pérez Maker Limitada” constituida por escritura pública de fecha quince de mayo de dos mil dieciocho otorgada en la notaria de Santiago de doña Claudia Gómez Lucares, e inscrita a fojas cuarenta mil ciento cuarenta y tres número veintiún mil sesenta y cinco del año dos mil dieciocho del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido que: PRIMERO: socia Gabriela Francisca Pérez Iturra, se retira de la sociedad y vende cede y transfiere todos los derechos en la sociedad equivalentes al cincuenta por ciento de la siguiente forma. a) a ALEJANDRO WASHINGTON REMEDÍ STTAMER, quien compra, acepta y adquiere para sí, un cuarenta y ocho por ciento de dichos derechos en la sociedad, en la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, suma que la parte cedente declara recibir a su entera satisfacción y conformidad y b) a JOSÉ ALEJANDRO MELLA CÁCERES , quien compra, acepta y adquiere para sí, un dos por ciento de dichos derechos en la sociedad, en la suma de doscientos mil pesos, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, suma que la parte cedente declara recibir a su entera satisfacción y conformidad, quedando de esta forma como únicos socios ALEJANDRO WASHINGTON REMEDÍ STTAMER con un noventa y ocho por ciento de los derechos sociales y JOSÉ ALEJANDRO MELLA CÁCERES con un dos por ciento de los derechos sociales; SEGUNDO : Los socios acuerdan administración y uso de la razón social corresponderá conjunta o separadamente, a ambos socios don ALEJANDRO WASHINGTON REMEDÍ STTAMER y don JOSÉ ALEJANDRO MELLA CÁCERES, con todas las facultades establecidas en el pacto social constitutivo. TERCERO: En lo no modificado por este instrumento la sociedad se mantiene íntegramente vigente en todas sus partes. Santiago, a 12/08/2021.