Medline Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 22998/2021
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.541.240.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto la fabricación, distribución y comercialización de insumos médicos y quirúrgicos y, en general, cualquier otra actividad relacionada con este
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público titular de la 18ª Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2021, ante mí, repertorio N° 22.998/2021, don Diego José Ferrada Walker en representación de la sociedad Stellar Holdco, LLC, constituyó una sociedad por acciones y fijó el texto de sus estatutos, de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre de la sociedad: Medline Chile SpA (en adelante la "Sociedad"). Accionista que concurre a la constitución: Stellar Holdco, LLC, Rol Único Tributario número 59.304.520-k, domiciliada para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2457, piso 19, Providencia, Santiago. Objeto social: La Sociedad tiene por objeto la fabricación, distribución y comercialización de insumos médicos y quirúrgicos y, en general, cualquier otra actividad relacionada con este objeto. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La Sociedad tiene una duración indefinida. Capital social: El capital de la Sociedad es la suma de 1.541.240.000 pesos y se divide en 1.541.200 acciones nominativas, ordinarias, de una sola y misma serie y sin valor nominal, las cuales son íntegramente suscritas en el mismo acto de constitución de la Sociedad por Stellar Holdco, LLC, quien las pagará dentro del plazo de 1 año contado desde la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de septiembre de 2021.