Inversiones Dermpharmacy Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2021
- Repertorio
- 21626/2021
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 24 de agosto de 2021, Repertorio N° 21.626 / 2021, ante mí, Ramón Álvaro Leiva Salgado, con domicilio en Iquique, calle Genaro Gallo N° 554, departamento 144, y Marcela Cristina Márquez Luza, con domicilio en Santiago, calle Miguel Claro N° 1750, departamento 703, comuna de Providencia, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Dermpharmacy Limitada, cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Ramón Álvaro Leiva Salgado. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Ramón Álvaro Leiva Salgado, la suma de $200.000; y b) a Marcela Cristina Márquez Luza, la suma de $800.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 09 de septiembre de 2021.