GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2021
- Notario
- Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
- Comuna
- Concepción don José Gerardo Bambach
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 26.08.2021, REP. N°9.172-2021, ante mí, RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, casada, separada totalmente de bienes; doña CAMILA FRANCISCA HENRIQUEZ DÍAZ, soltera; y don LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA, casado y separado totalmente de bienes, todos domiciliados en la Ciudad y Comuna de Concepción, Avenida O´Higgins Poniente N°77, oficina 1103, modificaron SERVICIOS ELECTRICOS ELECSA LIMITADA, RUT.N°76.051.155-2, la que fue constituida por RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, por Escritura Pública de fecha 10 de marzo del año 2009, otorgada ante Notario de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, constituyó, empresa individual de responsabilidad limitada, Servicios Eléctricos Raquel Andrea Cecilia Díaz Zuleta Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o Servicios Eléctricos Elecsa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que fue inscrita a fojas ciento diez vuelta número ochenta y tres del Registro de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Por escritura pública de fecha nueve de septiembre del año dos mil nueve, otorgada ante la misma Notaria, doña RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, cede, vende y transfiere a don LUIS ALBERTO HENRÍQUEZ FLORES, el diez por ciento de las acciones y derechos que le corresponden en dicha empresa; acto continuo y en la misma escritura doña RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA y don LUIS ALBERTO HENRÍQUEZ FLORES, transformaron “SERVICIOS ELECTRICOS RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA EMPRESA INDIVIDIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” O “SERVICIOS ELECTRICOS ELECSA EMPRESA INDIVIDIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco guión dos en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es "SERVICIOS ELECTRICOS ELECSA", transformación que fue inscrita a fojas cuatrocientos treinta, número trescientos veintiséis del Registro de Comercio del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, del día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve; escritura de transformación que fue complementada, por escritura de fecha diecisiete de octubre del año dos mil nueve, otorgada ante la misma Notaria, de la cual se tomó nota al margen de la inscripción señalada precedentemente. Por escritura pública de fecha veintiuno de junio del año dos mil doce, otorgada ante esta misma Notaria, don LUIS ALBERTO HENRÍQUEZ FLORES cedió, vendió y transfirió todos sus intereses, acciones, derechos y obligaciones que les correspondían en la sociedad, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales, de la forma siguientes: a) A doña RAQUEL ANDREA CECILIA DIAZ ZULETA, el nueve por ciento.- b) A doña RAQUEL ORIANA ZULETA ROSAS, el uno por ciento, modificación que fue inscrita a fojas doscientos setenta y cinco número doscientos ochenta y ocho del Registro del Comercio del año dos mil doce, del Conservador de Bines Raíces de Talcahuano, cuyo extracto fue publicado en el junio del año dos mil catorce, otorgada ante Notaria de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, doña RAQUEL ORIANA ZULETA ROSAS, cedió, vendió y transfirió todos sus intereses, acciones, derechos y obligaciones que les correspondían en la sociedad, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales, a doña CAMILA FRANCISCA HENRÍQUEZ DÍAZ, modificación que fue inscrita a fojas doscientos sesenta y cuatro número doscientos del Registro del Comercio del año dos mil catorce, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial , del día veinte de junio del año dos mil catorce. Por escritura pública de fecha trece de mayo del año dos mil dieciséis, otorgada ante Notario de la Ciudad de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, doña RAQUEL ANDREA CECILIA DIAZ ZULETA, traspaso en dación en pago a don LUIZ ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA, el sesenta por ciento de las acciones, derechos, intereses, derechos y obligaciones, en virtud de la modificación descrita quedaron como únicos socios de la sociedad SERVICIOS ELECTRICOS ELECSA LIMITADA, don LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA, con un sesenta por ciento de acciones y derechos en la sociedad; doña RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, con un treinta y nueve por ciento de acciones y derechos en la sociedad y doña CAMILA FRANCISCA HENRÍQUEZ DÍAZ, con uno por ciento de acciones y derechos en la Sociedad SERVICIOS ELECTRICOS ELECSA LIMITADA. La administración, representación legal y uso de razón social, corresponderá indistintamente, a los socios LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA y RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y así anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y tendrán las más amplias facultades, salvo en lo que dice relación con las facultades señaladas en el número dieciséis de la cláusula octava de escritura de fecha trece de mayo del año dos mil dieciséis, en la que sólo podrán obrar conjuntamente. Modificación que fue inscrita a fojas ciento noventa y uno número ciento treinta del Registro del Comercio del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis. Por Escritura Pública de fecha siete de junio del año dos mil dieciséis, otorgada ante Notario de la Ciudad de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, doña RAQUEL ANDREA CECILIA DIAZ ZULETA, CAMILA FRANCISCA HENRIQUEZ DIAZ y don LUIZ ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA, modificaron el estatuto social, en cuanto a la facultad que tienen los administradores de la sociedad, ello conforme aparece en la cláusula octava de escritura de fecha 13/05/2016, pero sólo respecto del numerando nueve de la citada clausula la que en definitiva queda: Nueve) Constituir hipotecas y constituir prendas sobre bienes de la sociedad; ya sea para caucionar obligaciones propias o de terceros, pudiendo convenir en ambos casos cláusulas de garantía general su fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlos, conviniendo todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, convenir en prohibiciones voluntarias, de gravar y enajenar constituir y aceptar fianzas solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva renunciar al beneficio de excusión y en general aceptar fianzas solidarias, constituir en favor de terceros cualquier garantía personal o real que comprometa el patrimonio de la sociedad, pudiendo a este efecto incluso autocontratar. Podrán asimismo subrogar la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se halla pagado obligaciones indirectas de la sociedad. Modificación que fue inscrita a fojas 237 N°160 del Registro del Comercio del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, cuyo extracto fue publicado en el estatuto social, en cuanto a la razón social de la sociedad, ello conforme aparece en la cláusula Séptimo de escritura de fecha trece de mayo del año dos mi dieciséis, la que en definitiva queda: SÉPTIMO: La razón social es GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, pudiendo abreviar la palabra limitada por Ltda. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones en ella. Concepción, 08 de Septiembre de 2021.-vvl.