ESENCIA SALÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de abril de 2012
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Oficio
- Primera Notaria de Buin
- Comuna
- Buin
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PAMELA MATILDE FAÚNDES NAVARRO | socio | 8412613-6 | — | — | |
| PAMELA ANDREA STOCK FAÚNDES | socio | 16210777-1 | — | — | |
| TANYA MEGAN STOCK FAÚNDES | socio | 20062421-1 | — | — | |
| NORMAN NELSON STOCK DONOSO | socio | 9151512-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, Local 5, certifico que por escritura hoy ante mí: PAMELA MATILDE FAÚNDES NAVARRO, CI 8.412.613-6, domiciliada para estos efectos en Camino Buin Maipo número 2645, parcela 36B, comuna de Buin; PAMELA ANDREA STOCK FAÚNDES, CI 16.210.777-1, domiciliada para estos efectos en Liagora número 375, departamento 103, comuna de Viña del Mar; TANYA MEGAN STOCK FAÚNDES, CI 20.062.421-1, domiciliada para estos efectos en Camino Buin Maipo número 2645, parcela 36B,, comuna de Buin; y NORMAN NELSON STOCK DONOSO, CI 9.151.512-1, domiciliado para estos efectos en Camino Buin Maipo número 2645, parcela 36B, comuna de Buin; Quienes realizan resciliación y modifican la sociedad “ESENCIA SALÓN LIMITADA”, RUT 76.210.313-3 en atención a lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha 16 de diciembre de 2020 se realizó en esta misma notaria bajo el repertorio número 1852-2020 modificación de sociedad de responsabilidad limitada de “ESENCIA SALÓN LIMITADA” por doña PAMELA MATILDE FAÚNDES NAVARRO, PAMELA ANDREA STOCK FAÚNDES, TANYA MEGAN STOCK FAÚNDES y don NORMAN NELSON STOCK DONOSO, cuyo extracto se inscribió a fojas 99vuelta, número 98 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 2020 y publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de enero del año 2021.- SEGUNDO: Resciliación. Por el presente acto los comparecientes convienen en resciliar y dejar sin efecto en todas y cada una de sus partes la escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada mencionada en la cláusula precedente. Por consiguiente, doña PAMELA MATILDE FAÚNDES NAVARRO readquiere los derechos sociales de “ESENCIA SALÓN LIMITADA” que había vendido, cedido y transferido.- TERCERO: Socios. Conforme al acto celebrado con anterioridad, los únicos socios de “ESENCIA SALÓN LIMITADA” son doña PAMELA MATILDE FAÚNDES NAVARRO con el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y doña PAMELA ANDREA STOCK FAÚNDES con el uno por ciento de los derechos sociales.- CUARTO: Antecedentes detallados. La sociedad “ESENCIA SALÓN LIMITADA”, Rol Único Tributario 76.210.313-3, fue constituida mediante escritura pública otorgada ante doña Myriam Escobar Diaz, Notario Público, Conservador de Minas y Archivero Judicial de Buin, con fecha 20 de abril del año 2012. El extracto de constitución de la referida sociedad se encuentra inscrita a fojas 70, número 76 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 2012 y publicado en el Diario Oficial con fecha 04 de mayo de 2012. La referida sociedad fue modificada con fecha 24 de julio del año 2014, ante el Notario Público de Buin don Pedro Hernán Álvarez Lorca, bajo el repertorio número 1567-2014, cuyo extracto se inscribió a fojas 141vuelta, número 144 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 2014 y publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de agosto del año 2014.- QUINTO: Modificación. Acto seguido, los comparecientes vienen en modificar la sociedad antes indicada de la manera que se señala a continuación: Uno. Doña PAMELA MATILDE FAÚNDES NAVARRO vende, cede y transfiere el veinticuatro por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad “ESENCIA SALÓN LIMITADA”, a PAMELA ANDREA STOCK FAÚNDES quien compra, acepta y adquiere para sí a su entera satisfacción. El precio de la cesión es la suma única y total de cuatro millones de pesos que que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, recibiendo el precio a su entera y total conformidad, quien en consecuencia da por íntegramente pagado el precio de esta cesión de derechos. Dos. Doña PAMELA MATILDE FAÚNDES NAVARRO vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad “ESENCIA SALÓN LIMITADA” a TANYA MEGAN STOCK FAÚNDES quien compra, acepta y adquiere para sí a su entera satisfacción. El precio de la cesión es la suma única y total de seis millones de pesos que que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, recibiendo el precio a su entera y total conformidad, quien en consecuencia da por íntegramente pagado el precio de esta cesión de derechos. Tres. Los comparecientes en este acto y por el presente instrumento, modifican la cláusula segunda del estatuto social, la cual indica la razón social de la sociedad, la cual a contar del día de hoy será “S Y F SALUD Y ESTÉTICA LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “S y F Ltda”. Por lo tanto, se modifica el artículo segundo de la siguiente forma “Segundo: La razón social de la sociedad será SOCIEDAD S Y F SALUD Y ESTÉTICA LIMITADA. La sociedad podrá usar como nombre de fantasía el de S Y F Ltda.”.- SEXTO: Ingreso de socio y porcentajes. Como consecuencia de la cesión de derechos efectuada precedentemente en los números uno y dos, la sociedad queda integrada por doña PAMELA MATILDE FAÚNDES NAVARRO con un veinticinco por ciento de derechos e interés social; por doña PAMELA ANDREA STOCK FAÚNDES con un veinticinco por ciento de derechos e interés social; y por doña TANYA MEGAN STOCK FAÚNDES con un cincuenta por ciento de derechos e interés social.- SÉPTIMO: Derechos. Los comparecientes dejan constancia que se incluye en la cesión estipulada en esta escritura todos los derechos, utilidades, saldos en cuentas corrientes, otros valores, créditos y activos o facultades que a cualquier título y cualquiera sea su origen, que tengan los cedentes, dentro de la sociedad o en contra de la misma, de tal forma que el cesionario ocupará íntegramente y en la proporción correspondiente, el lugar y la posición de los cedentes dentro de la sociedad o en relación con ella y sus consocios, subrogándose unos a otros para todos los efectos legales y contractuales. Los cedentes hacen expresa declaración que sus derechos se encuentran libres de todo gravamen o limitación de dominio.- OCTAVO: Vigencia Pacto Social. En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social que consta en escritura pública de fecha 20 de abril del año 2012, suscrita ante doña Myriam Escobar Diaz, Notario Público, Conservador de Minas y Archivero Judicial de Buin, individualizada en la cláusula cuarta del presente instrumento.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Buin, 30 de Julio de 2021.