MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EL ULMO SpA

RUT 76960389-1 CVE 2009795
Notaría
Lautaro

Instrumento

Notario
Oscar Jorge Pavés Morales
Oficio
segunda Notaria de Lautaro
Comuna
Lautaro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Oscar Jorge Pavés Morales, Notario Público Titular de la segunda Notaria de Lautaro, con asiento en Galvarino, certifica que por escritura pública de fecha nueve de Septiembre del año dos mil veintiuno, comparece ante mi: Doña PAULA ROMINA TUMA ZEIDÁN, Chilena, Casada, Cédula Nacional de Identidad número quince millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro guión uno, domiciliada en Fundo Collico sin número, sector Collico Bajo, Comuna de Villarrica, Región de la Araucanía y de paso en esta ciudad. La compareciente mayor de edad, acredita su identidad con la cedula citada, y expone: PRIMERO:- Por el presente instrumento la compareciente en virtud de la facultad que le confiere el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, y en su calidad de Mandataria, viene en suscribir escritura de saneamiento de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en atención a que ésta adolece de un vicio de nulidad de conformidad a lo que a continuación expone.- SEGUNDO:- Uno) Declara la compareciente que por escritura pública de fecha diecinueve de Julio del año dos mil veintiuno, repertorio número cuatrocientos cuarenta y cuatro guión dos mil veintiuno, suscrita ante don Oscar Jorge Pavés Morales, Notario Público Titular de la segunda Notaria de Lautaro, con asiento en Galvarino, con oficio en Calle Ramón Freire número trescientos setenta y seis de la Comuna de Galvarino, Se suscribió una Compraventa de Acciones entre Sociedad Los Ulmos SpA y Don Monir Salim Puali Docmac, en la que se contiene la modificación del estatuto social de “EL ULMO SpA”, en torno a la administración de la misma.- Dos) Declara la compareciente que se encuentra fuera del plazo legal contemplado en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código del Comercio, para proceder a la inscripción del extracto de la referida escritura. Tres) Con el objeto de evitar la nulidad de la escritura de la sociedad señalada en la cláusula segunda número uno del presente instrumento, la compareciente en su calidad de mandataria viene en sanear el vicio producido en los términos indicados en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve publicada con fecha diecinueve de Julio de dos mil veintiuno.- Demás estipulaciones en escritura extractada.