CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ATACAMA PERFORACIONES SpA

CVE 2009915
Capital
$10.000.000 CLP
Notaría
Copiapó
Duración
Definida

Instrumento

Repertorio
2000-2021
Notario
FRANCISCO NEHME CARPANETTI
Oficio
Primera Notaría de Copiapó
Comuna
Copiapó

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Copiapó
Duración
Dos años

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Servicios geológicos en general, tales como sondajes y perforaciones, geología minera, exploración minera, prospección geológica, sondajes, estudios de terreno, construcción de pozos profundos, captación de agua, ingeniería, laboratorios de ensayo de materiales, ingenieros de suelos, geología, geotecnia investigaciones geológicas, geofísicos, levantamientos geológicos de superficie, captura de datos geotécnicos, geológicos e hidrogeológicos, consultoría ambiental para las actividades extractivas y productivas. Arriendo de maquinarias, equipos para sondajes y perforación, equipos para geología. Asimismo, podrá realizar actividades de ingeniería en obras civiles, y construcción en obras menores, y la realización de todas las actividades que se relacionen directa o indirectamente con el o los objetos sociales

Administración

La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don ÁLVARO ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades, pudiendo actuar a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Don ÁLVARO ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS socio 13176147-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Copiapó, O´Higgins N° 744, Copiapó, certifico que por escritura pública de fecha 06 de septiembre de 2.021, Repertorio N° 2.000-2.021, ante mí: Don ÁLVARO ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, chileno, casado, empresario, C.N.I. Nº13.176.147-3, Luis Flores Nº 240, Condominio Lirios del Desierto, Copiapó; constituyó Sociedad por Acciones. NOMBRE: “ATACAMA PERFORACIONES SpA”, la que podrá actuar con el nombre de fantasía de “ATACAMA PERFORACIONES SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: Servicios geológicos en general, tales como sondajes y perforaciones, geología minera, exploración minera, prospección geológica, sondajes, estudios de terreno, construcción de pozos profundos, captación de agua, ingeniería, laboratorios de ensayo de materiales, ingenieros de suelos, geología, geotecnia investigaciones geológicas, geofísicos, levantamientos geológicos de superficie, captura de datos geotécnicos, geológicos e hidrogeológicos, consultoría ambiental para las actividades extractivas y productivas. Arriendo de maquinarias, equipos para sondajes y perforación, equipos para geología. Asimismo, podrá realizar actividades de ingeniería en obras civiles, y construcción en obras menores, y la realización de todas las actividades que se relacionen directa o indirectamente con el o los objetos sociales.- DURACIÓN: Dos años.- CAPITAL SOCIAL: $10.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal.- El accionista don ÁLVARO ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, suscribe y paga en este acto 100 acciones lo que equivale al 100% del capital social, enterándose con ello la suma $10.000.000.- en dinero en efectivo a las arcas sociales, a entera satisfacción de la sociedad. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Copiapó. sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don ÁLVARO ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades, pudiendo actuar a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 10 de septiembre de 2.021.