ÁLVAREZ GACITÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2021
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, Teatinos 333 e/p, certifico: Por escritura pública de 04 de agosto de 2021, ante mí JOSE LUIS GACITÚA SÁNCHEZ, factor de comercio, MARÍA SUSANA SÁNCHEZ CONTRERAS, factor de comercio, y JUAN PABLO GACITÚA SANCHEZ, factor de comercio, todos domiciliados para éstos efectos en Camino Lonquén 17001, Parcela 10, Maipú, modifican sociedad “ÁLVAREZ GACITÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA”; rut. 88.366.400-0, constituida por escritura pública de fecha 01 de octubre de 1981, otorgada en la Notaría de Santiago de don Demetrio Gutiérrez, inscribiéndose, un extracto autorizado de dicha escritura a fojas 19.452, N° 10.723 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1981, Dicha sociedad se ha modificado en diferentes oportunidades, siendo la última la de fecha 06 de Junio de 2018 otorgada en ésta Notaría, cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas 46.679, N° 24.162 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. Modificación consiste: a) El socio don JOSÉ LUIS GACITÚA SÁNCHEZ, vende, cede y transfiere una proporción equivalente a un 5% de los derechos en la sociedad “ÁLVAREZ GACITÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, a don JUAN PABLO GACITÚA SÁNCHEZ, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $200.000.-, dinero que el cedente declara recibir a su entera satisfacción; y b) La socia doña MARÍA SUSANA SÁNCHEZ CONTRERAS, vende, cede y transfiere una proporción equivalente a un 40% de los derechos en la sociedad “ÁLVAREZ GACITÚA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, a don JUAN PABLO GACITÚA SÁNCHEZ, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $800.000, dinero que el cedente declara recibir a su entera satisfacción.- Como consecuencia de la cesión consignada la sociedad queda conformada por don JOSÉ LUIS GACITÚA SÁNCHEZ, con un 45% de los derechos sociales, don JUAN PABLO GACITÚA SÁNCHEZ, con un 45% de los derechos sociales y doña MARÍA SUSANA SÁNCHEZ CONTRERAS, con un 10% de los derechos sociales. Conforme a lo anterior, los socios de común acuerdo vienen en modificar el pacto social primitivo, en el siguiente sentido: Reemplazan la cláusula tercera del pacto social por la siguiente: “TERCERO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ LUIS GACITÚA SÁNCHEZ, quien podrá actuar por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, obligará a la sociedad en toda clase de contratos, actos y convenciones, con las más amplias facultades. Sin perjuicio de ciertas facultades especiales, en que JOSÉ LUIS GACITÚA SÁNCHEZ, JUAN PABLO GACITÚA SÁNCHEZ, y MARÍA SUSANA SÁNCHEZ CONTRERAS deberán actuar conjuntamente, según se indica en escritura. Asimismo los actuales socios modifican razón social, en el sentido de que a contar de esta fecha, la sociedad pasará a denominarse “INDUSTRIA FORESTAL Y COMPAÑÍA LIMITADA””, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “INDUSTRIA FORESTAL Y CIA. LTDA.”. En todo lo no modificado continua plenamente vigente el pacto social mencionado en la cláusula primera de este instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada.