AJO EN POLVO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2014
- Notario
- GLORIA ORTIZ CARMONA
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Público de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en calle Amunátegui 361, local 6, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí: Comparecen doña KARLA ESPERANZA MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, chilena, conviviente civil, periodista, cédula nacional de identidad N.º 17.068.428-1; doña BEATRIZ CAROLINA SOLARI SALAS, chilena, conviviente civil, actriz, cédula nacional de identidad N.º 18.019.133-K, ambas domiciliadas en calle Luis Amundsen N.º 2170, departamento N.º 606, comuna de Providencia, y doña NATALIA ESTEFANÍA MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, chilena, soltera, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad N.º 15.548.720-8, domiciliada en calle Lord Cochrane N.º 302, departamento N.º 1007, comuna de Santiago; modifican los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada “AJO EN POLVO LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 08 de enero de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nelly Dunlop Rudolffi, cuyo extracto se inscribió a fojas 7115 número 4628 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de enero de 2014, en el siguiente tenor: : I.) las socias acuerdan sustituir la razón social por la de “AJO EN POLVO RESTAURANTES LIMITADA”. En consecuencia, el texto del artículo tercero del pacto social quedará redactado como sigue: “TERCERO: La razón social será ‘AJO EN POLVO RESTAURANTES LIMITADA’. Sin embargo, la sociedad podrá actuar ante cualquier organismo público o privado, inclusive con los bancos comerciales o del Estado, con los nombres de fantasía de ‘Siam Thai Ltda.’ o ‘Siam Thai’”; II.) Las socias acuerdan modificar el artículo cuarto del pacto social, quedando redactado en definitiva con el siguiente tenor: “CUARTO: El uso de la razón social, así como también la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderá indistintamente a doña KARLA ESPERANZA MARTÍNEZ SEPÚLVEDA y a doña BEATRIZ CAROLINA SOLARI SALAS, quienes obrando en forma conjunta o separada, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos o convenciones, sin importar su cuantía, no siendo necesario acreditar frente a terceros que ello corresponde o no al giro social. En el desempeño del mandato conferido en la forma antes indicada podrán ejecutar los siguientes actos, sin que esta enumeración sea restrictiva, sino meramente ejemplar: A).- Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, municipales, civiles y ante toda clase de instituciones o corporaciones tanto públicas como privadas, del Estado o municipales, bancos, instituciones financieras, previsionales o de seguridad social; B).- Adquirir, enajenar y gravar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento comodato, depósito, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y valores mobiliarios; dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos de que ella emanen; hipotecar y gravar bienes raíces y constituir servidumbres sobre ellos; celebrar contratos de leasing sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles; C).- Contratar el personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones, celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término en cualquier forma; celebrar contratos de seguro, ceder, endosar y traspasar las pólizas; celebrar contratos de arrendamiento de servicios de ejecución y confección de obras materiales, de promesas de compraventa, distribución y consignación; D).- Novar, transigir y comprometer, designar árbitros y otorgarles la facultad de arbitradores; E).- Otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria de cualquier clase de operaciones con instituciones financieras o de crédito o con particulares, sin que sea necesario acreditar ante terceros el hecho de que tales garantías se vinculen con el objeto propio de la sociedad o con los negocios de esta; F).- Tomar en préstamo con o sin interés, con o sin reajuste a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantías en moneda nacional o extranjera; operar en el Mercado de Capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; G).- Comprar, vender y tomar en arrendamiento o concesión de toda clase de establecimientos, negocios, marcas, derechos, privilegios sobre productos o materias primas; H).- Constituir y aceptar, posponer, alzar garantías prendarias o hipotecarias, gravámenes o cauciones y prohibiciones que estime conveniente para garantizar los créditos que la sociedad adeude o le adeudaren, rendir ante la Aduana de Chile o el extranjero, las cauciones que fueren necesarias para el desaduanamiento, internación o exportación de bienes muebles y acordar el pago diferido de los derechos correspondientes; I).- Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas o privadas, de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras, y en especial contratar mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuentas corrientes, líneas de apertura de crédito, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; J).- Contratar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques, efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques, retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas como el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, suscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general, colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar y endosar boletas de garantía y de cualquier otra especie, depositar, retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; en definitiva, operar sin restricciones en el mercado de capitales; K).- Representar con las más amplias facultades y atribuciones, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos y convenios que las rijan, para ejercer todos los derechos que en ellas correspondan a la sociedad; L).- Formar sociedades de cualquier tipo en Chile o en el extranjero, civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones, organizaciones privadas, incorporarlas a otras formadas con facultad para modificarlas, dividirlas, disolverlas o transformarlas e intervenir en el proceso de liquidación; M).- Encomendar a terceros la adquisición, importación, exportación, distribución, consignación y producción de toda clase de maquinarias, objetos, artículos, cualquiera que sea su naturaleza y celebrar los contratos relativos al financiamiento de estos negocios; N).- Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales, e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad intelectual o industrial y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos relativos a estas especies de dominio; Ñ).- Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar todos los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir y negociar acreditivos en moneda nacional o extranjera y presentar y firmar los registros de importación, exportación, solicitudes anexas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; retirar los cheques o certificados de valor divisible a que se refiere el artículo octavo de la Ley dieciséis mil quinientos veintiocho, como también todo y cualquier otro documento que sea necesario para efectuar devoluciones de Draw Back y otorgar el recibo correspondiente, mandato que se entenderá vigente mientras su terminación no sea notificada al Banco Central de Chile por un ministro de fe, salvo que por algún medio igualmente idóneo dicha institución tome nota del poder evocado, o de la circunstancia de haber terminado por cualquier causa legal; O).- Retirar, aceptar, extender y endosar documentos de embarque; retirar de correos o aduanas toda clase de correspondencia, giros, postales, telegráficos, encomiendas u otra clase de documentos, cartas remesas o valores que se envíen a la sociedad, sean o no certificadas; P).- Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad por cualquier título, motivo o causa, ya sea dinero, especie, valores o en cualquier forma; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales; Q).- Contratar pólizas de seguros contra incendios, pérdidas terrestres, aéreas o marítimas, contra accidentes del trabajo y contra cualquier otro riesgo que sea acetado por los aseguradores; R).- Delegar todo o parte de las facultades que se les confiere y la administración y el uso de la razón social y conferir mandatos especiales o generales, a una o más personas que sean o no socias y aceptar cuentas de mandatarios; y S).- Representar a la sociedad en juicio o en todo tipo de gestión judicial, ante toda clase de tribunales ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial”; III.) Las socias acuerdan el nombramiento de mandataria para la administración de la sociedad. En consecuencia, disponen la incorporación de un nuevo artículo a los estatutos sociales, a continuación del artículo Cuarto, del siguiente tenor: “CUARTO BIS: Las socias de la sociedad designan como mandataria a doña NATALIA ESTEFANÍA MARTÍNEZ SEPÚLVEDA, chilena, soltera, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos veinte guion ocho, domiciliada en calle Lord Cochrane número trescientos dos, departamento número mil siete, comuna de Santiago, quien podrá hacer uso de la razón social, y efectuar la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, y con las mismas facultades que las socias de la sociedad, sujetándose a las siguientes reglas: a) Podrá actuar a nombre de una o de ambas socias, sin limitación de monto del contrato, pacto o convención de que se trate; b) Las facultades con las que podrá obrar son indelegables. En virtud de lo anterior, no podrá delegar todo o parte de las facultades que se le confieren y la administración y el uso de la razón social y conferir mandatos especiales o generales a terceros, así como a aceptar cuentas de mandatarios, a menos que cuente con autorización escrita de al menos una de las socias; c) El ejercicio del mandato no devengará honorarios, sin perjuicio de lo cual la sociedad queda facultada para suscribir contratos, pactos o convenciones que den lugar al pago, remuneración u otro similar por la función convenida. Todo monto que se adeude se sujetará a los términos que en dichos contratos, pactos o convenciones se establezcan; d) La mandataria acepta expresamente el mandato conferido por medio de este acto; e) El presente mandato se considerará especial en los términos del artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil; f) La mandataria se obliga a rendir cuenta de su gestión cada vez que cualquiera de las socias lo requiera; g) Las socias conservarán todas y cada una de sus facultades, y su voluntad preferirá siempre a la de la mandataria. Podrán, además, ejecutar todos los actos de administración de la sociedad con prescindencia de la mandataria”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de septiembre de 2021.