SOCIEDAD DE INSUMOS Y SERVICIOS MEDICOS R & M LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2021
- Notario
- Gloria Ortiz Carmona
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- SOCIEDAD DE INSUMOS Y SERVICIOS MEDICOS R & M LTDA
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la Ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquier socio manifieste voluntad en contrario por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la matriz de la presente escritura con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período respectivo, circunstancia que deberá comunicarse al otro socio dentro del mismo plazo por medio de carta certificada dirigida a su domicilio indicado en la comparecencia a través de Notario competente. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus
Objeto social
La compra y venta, fabricación, confección, comercialización, arriendo y permuta de cualquier tipo de bienes, sobre todos aquellos orientados a la salud dental o medicinal y cualquiera otro relacionado con el área de salud humana y de cualquier especie, en general. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores públicas o privadas, la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados, y en general, con toda persona natural o jurídica y en general. Asimismo, la prestación de servicios de médicos en forma independiente, La prestación de servicios y asesorías profesionales integrales y en todas las áreas de la medicina en general, muy especialmente en la Medicina Interna, incluyendo entre estas, las consultas médicas, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de estos servicios, pudiendo otorgar atenciones profesionales médicas de urgencia, en domicilio propio o de terceros, pudiendo contar al efecto con medios de traslado y comunicación. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores, la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las señaladas precedentemente y que los socios acuerden llevar a cabo, sin perjuicio de las demás actividades o negocios conexos con el objeto que los socios acuerden en el futuro. ADMINISTRACIÓN Y USO DE
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui 361, local 6, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada el día de hoy, 8 de septiembre de 2021, don RICARDO JULIO MARQUEZ CERNA y doña XIMENA ISABEL MARQUEZ CERNA, ambos domiciliados en Avenida Cristóbal Colón N° 4.537, Departamento 901, Torre A, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos son del siguiente tenor: RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD DE INSUMOS Y SERVICIOS MEDICOS R & M LIMITADA. NOMBRE DE FANTASÍA: SOCIEDAD DE INSUMOS Y SERVICIOS MEDICOS R & M LTDA. OBJETO: La compra y venta, fabricación, confección, comercialización, arriendo y permuta de cualquier tipo de bienes, sobre todos aquellos orientados a la salud dental o medicinal y cualquiera otro relacionado con el área de salud humana y de cualquier especie, en general. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores públicas o privadas, la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados, y en general, con toda persona natural o jurídica y en general. Asimismo, la prestación de servicios de médicos en forma independiente, La prestación de servicios y asesorías profesionales integrales y en todas las áreas de la medicina en general, muy especialmente en la Medicina Interna, incluyendo entre estas, las consultas médicas, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de estos servicios, pudiendo otorgar atenciones profesionales médicas de urgencia, en domicilio propio o de terceros, pudiendo contar al efecto con medios de traslado y comunicación. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores, la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las señaladas precedentemente y que los socios acuerden llevar a cabo, sin perjuicio de las demás actividades o negocios conexos con el objeto que los socios acuerden en el futuro. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a doña XIMENA ISABEL MARQUEZ CERNA. CAPITAL: $3.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A.- $1.500.000, que el socio don RICARDO JULIO MARQUEZ CERNA, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo. B.- $1.500.000, que la socia doña XIMENA ISABEL MARQUEZ CERNA, aporta y paga en este acto en dinero efectivo. DOMICILIO: Será la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de oficinas, sucursales o agencias en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: 5 años contados desde esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquier socio manifieste voluntad en contrario por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la matriz de la presente escritura con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período respectivo, circunstancia que deberá comunicarse al otro socio dentro del mismo plazo por medio de carta certificada dirigida a su domicilio indicado en la comparecencia a través de Notario competente. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus aportes. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 08 de septiembre de 2021.