CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD COMERCIAL FERRENOR SpA

RUT 16110533-3 CVE 2009309
Fecha instrumento
11 de agosto de 2021

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2021
Notario
ante mi CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA
Domicilio
Calle Vicuña Mackenna N°370 Of 3-E

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CERTIFICO: por escritura pública de fecha once de agosto del año 2021, ante mi CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Abogado, Notario Publico Interino, con domicilio en Calle Vicuña Mackenna N°370 Of 3-E, Ovalle, comparecen don JUAN ARMANDO GUTIERREZ VARAS, chileno, casado y separado de bienes, publicista, cédula nacional de identidad número 16.110.533-3, domiciliado en calle Benavente número setenta y uno, ciudad y comuna de Ovalle, don PEDRO ENRIQUE GUTIERREZ ALVAREZ, chileno, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones ciento nueve mil trescientos cinco- siete, domiciliado en calle Miguel Aguirre numero trescientos sesenta y tres, ciudad y comuna de Ovalle, y don ANDRES RODRIGO BUGUEÑO GUTIERREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y siete – seis, con domicilio en calle Benavente número setenta y uno, Comuna de Ovalle, constituyeron una sociedad por acciones, cuyo objeto será la explotación del rubro ferretero en todas sus variantes, incluyendo, pero o limitando, a la compra, venta, arrendamiento de todo tipo de artículos de construcción y riego, así como también piezas partes y insumos para maquinarias de cualquier especie. Se incluye en el objeto social todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto principal. La razón social denominada SOCIEDAD COMERCIAL FERRENOR SPA, pudiendo usar para todos los efectos legales el nombre de fantasía FERRENOR SPA. La administración y uso de la razón social corresponderá a don Andrés Rodrigo Bugueño Gutiérrez, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades. El domicilio de la sociedad será la comuna de Ovalle, sin perjuicio de las sucursales que se puedan establecer en otras comunas del País o en el extranjero. La duración será indefinida a contar desde la fecha de la presente escritura de constitución. No será obligatorio celebrar juntas de accionistas mientras las acciones pertenezcan a tres o menos socios. La sociedad no se disolverá por pertenecer todas las acciones a una misma persona. La disolución se hará por escritura pública, donde todos los socios acuerden disolverla o por sentencia judicial ejecutoriada. Una vez disuelta la sociedad, la liquidación de la sociedad la harán los socios de común acuerdo. Se prohíbe a los socios transferir las acciones de la sociedad a terceros sin previamente haberlas ofrecido en venta a los socios restantes. En la oferta se les deberá dar a los socios un plazo mínimo de tres meses para evacuar su respuesta y de veinticuatro meses para realizar el pago, en caso de aceptación. El capital y aporte social es de treinta millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga en este acto por los socios constituyentes del siguiente modo: a) Don Juan Armando Gutiérrez Varas, suscribe y paga en este acto treinta y cuatro acciones; b) Don Andrés Rodrigo Bugueño Gutiérrez, suscribe y paga en este acto treinta y tres acciones; y c) Don Pedro Enrique Gutiérrez Álvarez, suscribe y paga en este acto treinta y tres acciones. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios en la proporción que les corresponda de acuerdo a su participación en el capital social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle 11 de Agosto del año 2021.