OLIVA Y CÍA. LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 3475-2021
- Notario
- Víctor Hugo Quiñones Sobarzo
- Oficio
- Primera Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto
Sociedad
- N. fantasía
- COMERCIAL E INGENIERIA AISEN LTDA.- Por el nombre “ICLIMA LTDA”; En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social; B) El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá de forma exclusiva a don CARLOS JAVIER OLIVA CARRASCO con amplias facultades de administración y todas las facultades comprendidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; C) El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que los socios aportan y enteran en formas siguiente, Doña CECILIA XIMENA CARDENAS CHODIL, entera e ingresa en la caja social, en este acto, la suma de DOS MILLONES DE PESOS.-, y Don CARLOS JAVIER OLIVA CARRASCO, entera e ingresa a la caja social, en este acto la suma de OCHO MILLONES DE PESOS;D) :
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVíctor Hugo Quiñones Sobarzo, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Guillermo Gallardo número 165, de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública de fecha 07 de septiembre del 2021, repertorio N°3475-2021, otorgada ante mí, CECILIA XIMENA CARDENAS CHODIL, domiciliada en calle Puerto Valencia número 1977, sector Jardín Austral, ciudad de Puerto Montt; CARLOS JAVIER OLIVA CARRASCO, domiciliado en calle Sol de Granada número 1988, sector Jardín Austral, ciudad de Puerto Montt, modificaron la sociedad cuya razón social es OLIVA Y CIA LIMITADA O COMERCIAL E INGENIERIA AISEN LTDA.- inscrita a fojas 631vta número 337 del año 2008, en la forma siguiente; A) Modifican el nombre de fantasía: COMERCIAL E INGENIERIA AISEN LTDA.- Por el nombre “ICLIMA LTDA”; En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social; B) El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá de forma exclusiva a don CARLOS JAVIER OLIVA CARRASCO con amplias facultades de administración y todas las facultades comprendidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; C) El capital social será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que los socios aportan y enteran en formas siguiente, Doña CECILIA XIMENA CARDENAS CHODIL, entera e ingresa en la caja social, en este acto, la suma de DOS MILLONES DE PESOS.-, y Don CARLOS JAVIER OLIVA CARRASCO, entera e ingresa a la caja social, en este acto la suma de OCHO MILLONES DE PESOS;D) : Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; E) Las utilidades y eventuales perdidas del ejercicio social se distribuirán entre los socios de acuerdo a los porcentajes de sus aportes.-F) Queda expresamente prohibido, a los socios ceder su interés o aportes en la sociedad a terceros sin la autorización del o restantes miembros de la compañía, quienes tendrán preferencia para su adquisición; G) La liquidación de la sociedad la practicaran los socios de común acuerdo y si este no se produjere, la practicara la persona que designe el árbitro. Las partes designan para tal cargo, al Abogado Don ALEX CARLOS TORRES ZULETA.-quien también podrá realizar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones de rigor en los registros correspondientes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 09 de septiembre del 2021.