MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Monte Frayle SpA

RUT 76347647-2 CVE 2008926
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2021
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2021
Notario
Rubén Reinoso Herrera
Oficio
Cuarta Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rubén Reinoso Herrera, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de La Serena, calle Cordovez N° 405, certifico: Por escritura pública de fecha de 30 de agosto de 2021, ante mí, Certifico que Héctor Antonio Ponce Ponce, rut 12.569.377-6, y Hugo Alexi Ponce Ponce, rut 12.569.376-8, domiciliados en Calle Las Rojas Oriente N°302, La Serena, socios de la sociedad Monte Frayle SpA, hoy denominada Sociedad de Inversiones Monte Frayle Limitada, inscrita a fojas 607 número 284 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2014, sanearon los vicios formales de extracto de transformación de Monte Frayle SpA en Sociedad de Inversiones Monte Frayle Limitada, Rut: 76.347.647-2, de fecha 28 de mayo de 2020, otorgada ante don Jesus Osses Reveco, quien fuera Notario Público Suplente del entonces Titular de La Serena, don Oscar Fernández Mora, domiciliado en calle Cordovez número quinientos ochenta y ocho, Oficina ciento ocho, La Serena, su extracto fue inscrito a fojas 371 número 138 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2020, en los siguientes términos a) el extracto fue publicado fuera del plazo legal en el Diario Oficial de fecha treinta y uno de Julio de dos mil veintiuno CVE UNO NUEVE OCHO SIETE DOS OCHO CUATRO.- A fin de corregir este vicio, los comparecientes en conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley número 19.499.-, proceden por este acto a sanear el vicio manifestado en los términos previamente descritos, por lo que se acoge al procedimiento de saneamiento de la Ley 19.499.- DOS) Resciliaron y dejaron sin efecto en todas sus partes todo lo relativo al aumento de capital, que figura en el Artículo Quinto, por no ajustarse en su forma a la ley.- En virtud de la resciliación el artículo Quinto de los estatutos sociales es el siguiente "ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $6.000.000.- que se entera por los socios en la siguiente forma y proporción: Uno) Don Héctor Antonio Ponce Ponce, aporta la suma $3.000.000.-en dinero en efectivo y que corresponden al cincuenta por ciento del capital social.- Dos) Don Hugo Alexi Ponce Ponce, aporta la suma $3.000.000.-, en dinero en efectivo y que corresponden al cincuenta por ciento del capital social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 07 de septiembre de 2021.