INMOBILIARIA NURINEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 6910/2021
- Notario
- DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- 10 años desde la fecha de la escritura y se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con, a lo menos, 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social
Objeto social
a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y c) En general, todas las actividades complementarias, relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y cualquier otra actividad o negocio lícito relacionado con los fines sociales que los socios acuerden
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación legal corresponderá a los socios NELSON OSVALDO DE DIOS PINILLA MAYORGA y NURI ROSARIO LAGOS MALDONADO, quienes actuando de manera conjunta o separada e indistintamente cualquiera de ellos y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 06 de Septiembre de 2021, ante mí, Repertorio Nº6910/2021, señores NELSON OSVALDO DE DIOS PINILLA MAYORGA y NURI ROSARIO LAGOS MALDONADO, ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Cruz N° 1.033, de la comuna de Concepción, Región del Biobío, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “INMOBILIARIA NURINEL LIMITADA”. Nombre de fantasía “NURINEL LIMITADA”, pudiendo utilizar la expresión limitada en forma abreviada, esto es, “LTDA”. Objeto: a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y c) En general, todas las actividades complementarias, relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y cualquier otra actividad o negocio lícito relacionado con los fines sociales que los socios acuerden. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda tener en otros lugares del país o del extranjero. Capital: $30.000.000, los cuales se aportan y enteran por los socios de la siguiente manera: a) NELSON OSVALDO DE DIOS PINILLA MAYORGA, aporta la suma de $15.000.000, equivalente al 50% del capital social, monto que entera y paga en el acto, en dinero efectivo y que ingresa a la caja social; b) NURI ROSARIO LAGOS MALDONADO, aporta la suma de $15.000.000, equivalente al 50% del capital social, monto que entera y paga en el acto, en dinero efectivo y que ingresa a la caja social. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación legal corresponderá a los socios NELSON OSVALDO DE DIOS PINILLA MAYORGA y NURI ROSARIO LAGOS MALDONADO, quienes actuando de manera conjunta o separada e indistintamente cualquiera de ellos y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Duración: 10 años desde la fecha de la escritura y se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con, a lo menos, 3 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 09 de Septiembre de 2021.