COLOPROCTOLOGÍA CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 2312-2021
- Notario
- ZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción, Región del Bío Bío
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La prestación de servicios médicos, de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en el área de la salud y en materia de medicina en general, en todas sus especialidades, en forma directa o a través de convenios, tanto a particulares como a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), de Instituciones de Salud Previsional (Isapres) y de servicios de bienestar de organismos o empresas del sector público o privado, para cuyo efecto podrá comprar, crear, construir, instalar, administrar, arrendar, concesionar y explotar en sus diversas formas y modalidades clínicas, centros médicos y clínicos, sanatorios, consultorios, hospitales, laboratorios, casas de reposo y establecimientos de larga estadía, entre otros; b) La compra, venta, permuta, arrendamiento, importación, exportación, comercialización, representación y distribución de artículos e insumos médicos e instrumental y equipos del rubro de la medicina, a cualquier título. c) Cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, como toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los socios acuerden
Administración
corresponderá en forma exclusiva al socio JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, quien tendrá la administración de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios y ejercitar las atribuciones que se señalan en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín Nº 906, Concepción, certifica: Que, por escritura pública de fecha 01 de Septiembre de 2021, Repertorio N°2.312-2021, compareció ante mí, don JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, C.I. 16.011.350-2, domiciliado calle Los Olivillos 424, comuna de Chiguayante, don CHRISTIAN ALLAN KÖNIG PETIT-LAURENT, C.I. 15.105.854-K, domiciliado Nahuelbuta interior 1.520, departamento 71 B, comuna de San Pedro de La Paz, doña GABRIELA PAZ WALKER GONZÁLEZ, C.I. 13.771.730-1, casada bajo el régimen de separación total de bienes, domiciliada calle Dr. Wilhelm 1000 A, departamento 703, Concepción y don GINO ALEJANDRO CASELLI MORGADO. C.I. 13.225.355-2, domiciliado calle Diego Dublé Urrutia 4160, departamento 53, comuna de Chiguayante, constituyeron sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: “COLOPROCTOLOGÍA CHILE LIMITADA”, pudiendo ser abreviada la expresión “LIMITADA” por “LTDA.” Domicilio: Concepción, Región del Bío Bío, sin perjuicio de las filiales, agencias o sucursales que se establezcan en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tiene por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La prestación de servicios médicos, de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en el área de la salud y en materia de medicina en general, en todas sus especialidades, en forma directa o a través de convenios, tanto a particulares como a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), de Instituciones de Salud Previsional (Isapres) y de servicios de bienestar de organismos o empresas del sector público o privado, para cuyo efecto podrá comprar, crear, construir, instalar, administrar, arrendar, concesionar y explotar en sus diversas formas y modalidades clínicas, centros médicos y clínicos, sanatorios, consultorios, hospitales, laboratorios, casas de reposo y establecimientos de larga estadía, entre otros; b) La compra, venta, permuta, arrendamiento, importación, exportación, comercialización, representación y distribución de artículos e insumos médicos e instrumental y equipos del rubro de la medicina, a cualquier título. c) Cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, como toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con los objetos indicados que los socios acuerden. Capital: $80.000.000, que los socios aportan en las siguientes proporciones y forma: uno) JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, aporta en dinero efectivo, al contado, $20.000.000, suma ya ingresada a la caja social. Aporte que en total corresponde al veinticinco por ciento de los derechos sociales. dos) CHRISTIAN ALLAN KÖNIG PETIT-LAURENT, aporta en dinero efectivo, al contado, $20.000.000, suma ya ingresada a la caja social. Aporte que en total corresponde al veinticinco por ciento de los derechos sociales. tres) GABRIELA PAZ WALKER GONZÁLEZ, aporta en dinero efectivo, al contado, $20.000.000, suma ya ingresada a la caja social. Aporte que en total corresponde al veinticinco por ciento de los derechos sociales. cuatro) GINO ALEJANDRO CASELLI MORGADO, aporta en dinero efectivo, al contado, $20.000.000, suma ya ingresada a la caja social. Aporte que en total corresponde al veinticinco por ciento de los derechos sociales. Responsabilidad: Los socios declaran expresamente que su responsabilidad personal queda limitada al monto de sus aportes. Distribución de utilidades y pérdidas: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en la proporción de sus aportes al capital social. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá en forma exclusiva al socio JOSÉ MANUEL RUBÉN VIVANCO AGUILAR, quien tendrá la administración de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios y ejercitar las atribuciones que se señalan en la escritura extractada. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de fecha de escritura y tendrá duración indefinida: Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 09 septiembre de 2021. Doy fe.