CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AI ANALYTICS SpA

CVE 2009210
Capital
$1.000.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
Oficio
12 Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

Se designa a ALEJANDRO ENRIQUE RAMIREZ MENDOZA como administrador de la sociedad, quien administrará y representará a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo 15 de este estatuto. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, y contratos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Notario Público Interino, 12 Notaria Santiago, Teatinos 331, certifico: Por escritura pública de fecha 1º de Septiembre 2021, ante mí, ALEJANDRO ENRIQUE RAMIREZ MENDOZA, constituye Sociedad por Acciones. Razón social: “AI ANALYTICS SpA”. Objeto serán: a) Servicios integrales de Informática, Computación, Software, b) creación, asesorías y venta de sistemas informáticos, c) servicios de análisis de datos, d) servicios de Inteligencia Artificial y analítica predictiva. Domicilio social es en la comuna de Las Condes, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. La sociedad comenzará a regir el 1º de Septiembre 2021 y tendrá una duración indefinida. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- divido en 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las referidas acciones son suscritas por ALEJANDRO ENRIQUE RAMIREZ MENDOZA, las que quedarán íntegramente pagadas a la fecha de su constitución, al contado, en dinero en efectivo y que ingresará a la caja social. Administración: Se designa a ALEJANDRO ENRIQUE RAMIREZ MENDOZA como administrador de la sociedad, quien administrará y representará a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo 15 de este estatuto. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, y contratos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Demás estipulaciones en escritura que.-