CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA CULLAIMA LIMITADA

RUT 7026717-9 CVE 2008960
Capital
$13.850.121 CLP
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2021
Notario
MARÍA LIDIA DÍAZ DÍAZ
Domicilio
Río Bueno

Sociedad

Capital
$13.850.121 CLP
Domicilio
Río Bueno, Región de Los Ríos
Duración
30 años contados desde fecha escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma señalada Artículo Quinto estatuto social. Socios limitan responsabilidad monto respectivos

Objeto social

a) la actividad agrícola en general y la producción lechera en particular; b) la explotación agrícola de predios rústicos o forestales, propios o ajenos, de todo tipo de productos del agro en general, incluso su comercialización; c) la crianza, engorda y compraventa de ganado; d) la explotación y comercialización de siembras y plantaciones de toda clase o índole; y e) en general, la realización de cualquier otra función o actividad relacionada y la celebración de actos o contratos necesarios para la consecución de su

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don CARLOS MANUEL GROB ANWANDTER con las más amplias facultades, contenidas Artículo Octavo estatuto social. /5)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA LIDIA DÍAZ DÍAZ, Notario Público Titular Río Bueno, con oficio en Ejército Libertador 1059; Certifico: por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2021, ante mí, don CARLOS MANUEL GROB ANWANDTER, C.I. 7.026.717-9; doña CAMILA ANDREA GROB YUNG, C.I. 15.952.458-2; don JOSÉ MANUEL GROB YUNG, C.I. 16.338.443-4; y doña JOSEFINA GROB YUNG, C.I. 17.660.060-8; todos domiciliados en Fundo “Quilhues”, comuna de Río Bueno, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “AGRÍCOLA CULLAIMA LIMITADA”, pudiendo usar para fines comerciales, bancarios, publicitarios y tributarios la denominación “AGRÍCOLA CULLAIMA LTDA.”. /1/ Objeto: a) la actividad agrícola en general y la producción lechera en particular; b) la explotación agrícola de predios rústicos o forestales, propios o ajenos, de todo tipo de productos del agro en general, incluso su comercialización; c) la crianza, engorda y compraventa de ganado; d) la explotación y comercialización de siembras y plantaciones de toda clase o índole; y e) en general, la realización de cualquier otra función o actividad relacionada y la celebración de actos o contratos necesarios para la consecución de su objeto. /2/ Domicilio: Río Bueno, Región de Los Ríos, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras partes del país o del extranjero. /3/ Capital: El capital de la sociedad es la suma de $13.850.121.722 que socios aportan de la siguiente manera: /a/ don CARLOS MANUEL GROB ANWANDTER aporta la suma de $13.019.114.418, en los términos del artículo primero transitorio de los estatutos, equivalentes aproximadamente al 94% de los derechos sociales; /b/ doña CAMILA ANDREA GROB YUNG aporta la suma de $277.002.434, equivalentes aproximadamente al 2% de los derechos sociales; c) don JOSÉ MANUEL GROB YUNG aporta la suma de $277.002.434, equivalentes aproximadamente al 2% de los derechos sociales; y d) doña Josefina Grob Yung aporta la suma de $277.002.434, equivalentes aproximadamente al 2% de los derechos sociales; según Artículo Sexto estatuto social. /4/ Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don CARLOS MANUEL GROB ANWANDTER con las más amplias facultades, contenidas Artículo Octavo estatuto social. /5/ Duración: 30 años contados desde fecha escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma señalada Artículo Quinto estatuto social. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Río Bueno, 08 de Septiembre de 2021.