CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PET CT CUARTA REGION SpA

RUT 76145332-7 CVE 2008296
Duración
Indefinida

Instrumento

Notario
ALBERTO ORTEGA JIRÓN
Oficio
1 Notaría

Sociedad

Duración
Indefinida

Administración

ARTÍCULO UNDÉCIMO. La administración y representación legal corresponderá al señor ARTURO ALEJANDRO CANELO MIRANDA, ya individualizado, quien asume la presidencia del directorio, conformado por su persona y el otro socio constituyente; el que podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con las facultades señaladas en el estatuto social.- El administrador don ARTURO ALEJANDRO CANELO MIRANDA durará en su cargo hasta la celebración de la primera Junta de Accionistas, en la que se elegirá al administrador definitivo, pudiendo ser reelegido

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO ORTEGA JIRÓN, Notario Público Titular 1 Notaría, Chillán 620, San Fernando, certifico: Por escritura hoy ante mí, Comparecen: “PRESTACIONES MEDICAS E INVERSIONES ACAM sociedad anónima”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta guion cero representada legalmente por don ARTURO ALEJANDRO CANELO MIRANDA, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete guion nueve, domiciliado en calle don Rafael número setecientos sesenta y cinco, villa Club de Polo, comuna de San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, y Juan Carlos Quintana Servicios Médicos EIRL, Rol Unico Tributario número 76.145.332-7, representada por Juan Carlos Quintana Fresno, chileno, casado, médico cirujano, cedula nacional de identidad número once millones ciento ochenta y cinco mil, trecientos noventa, guion ocho, domiciliado en Avenida Isabel La Católica, número cuatro mil setecientos treinta y tres, Comuna de Las Condes, de paso en ésta, quienes vienen en constituir una sociedad por acciones denominada PET CT CUARTA REGION SpA, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y en lo no previsto por la Ley de Sociedades Anónimas.- El nombre o razón social de la sociedad es PET CT CUARTA REGION SpA. El objeto de la sociedad será A) la prestación de todo tipo de servicios médicos, como los de consulta, diagnóstico, curación, de tratamientos de todas clases, imagenología, operaciones e intervenciones de todo tipo y en general, toda actividad destinada a llevar a efecto de forma preventiva o interventiva prestaciones de medicina general o especializada en todas las áreas autorizadas en la actualidad por los Servicios de Salud del territorio de la república. B) la realización y participación en todo tipo de inversiones de cualquier naturaleza, sea en su conformación o en forma de participación ante todo tipo de organismos públicos o privados; así como la participación o constitución de sociedades de cualquier giro u objeto en forma de inversionista o en asociación o cuenta en participación, sociedades y en general, inversiones de todo tipo o naturaleza. C) la participación en todo tipo de licitaciones de prestación de servicios profesionales en las áreas de la letra a o en toda otra relativa a la letra b de la presente clausula. D) En general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social, la realización de todo acto o contrato destinado al cumplimiento del objeto social, pudiendo formar y participar en sociedades y asociaciones de todo tipo con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que tengas por objeto la realización del objeto social, así como otras relacionadas o afines con las anteriores que los accionistas acuerden o determinen. E) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos; debentures, títulos, efectos de comercio y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; F) La compra, venta, arrendamiento, instalación, administración, explotación y comercialización de centros médicos, de salud, clínicas, consultas e interconsultas y centros terapéuticos y hospitalarios en general, orientados a la atención de personas en todas sus formas y especialidades. Se entiende incorporado en ello la prestación de servicios profesionales, quirúrgicos, dentales, de Imagenología, rayos y afines, toma de muestras, exámenes, laboratorios clínicos, la compra y venta de insumos y artículos terapéuticos, prótesis y afines, como asimismo actividades de investigación científica, capacitación y educación. - G) Administrar las inversiones, proyectos y actividades anteriores y percibir sus frutos o rentas. El domicilio de la sociedad es la ciudad San Fernando, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Indefinida. Del capital. El capital social asciende a la suma de doscientos veinte millones de pesos y se encuentra dividido en dos mil doscientas acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.- De la administración. ARTÍCULO UNDÉCIMO. La administración y representación legal corresponderá al señor ARTURO ALEJANDRO CANELO MIRANDA, ya individualizado, quien asume la presidencia del directorio, conformado por su persona y el otro socio constituyente; el que podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello de consuno, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con las facultades señaladas en el estatuto social.- El administrador don ARTURO ALEJANDRO CANELO MIRANDA durará en su cargo hasta la celebración de la primera Junta de Accionistas, en la que se elegirá al administrador definitivo, pudiendo ser reelegido. Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Fernando, Agosto 28 año 2021.