CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Pharmonceutical Limitada

CVE 2008000
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2021
Repertorio
22282/2021
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de agosto de 2021, Repertorio N° 22282/2021, ante mí, Carlos Rodrigo Reyes Vivanco y Pamela Alejandra Fracei Mondaca, ambos con domicilio en Santiago, calle Monseñor Miller N° 31, departamento 144, comuna de Providencia, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Pharmonceutical Limitada, cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Carlos Rodrigo Reyes Vivanco. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Carlos Rodrigo Reyes Vivanco, la suma de $50.000; y b) a Pamela Alejandra Fracei Mondaca, la suma de $950.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 07 de septiembre de 2021.