Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2021
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santa Cruz
- Comuna
- Santa
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Litueche, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Objeto social
a) La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; b) la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, hostales y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro; c) en general, cualquier otra actividad o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. La Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas o de responsabilidad limitada, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su
Administración
Corresponderá a Marcelo Pablo Fernández Moris y Felipe Matías Solar Palominos, actuando conjunta o indistintamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en Claudio Cancino Número 60, Pasaje Marcel, certifico: por escritura pública de esta fecha, ante mí, don Marcelo Pablo Fernández Moris, C.I. N° 17.930.382-5, domiciliado en Doctor Miguel González sin número, comuna de La Estrella, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; don Felipe Matías Solar Palominos, C.I N° 18.057.176-0, domiciliado en Arturo Prat 100, Comuna de La Estrella, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; la Sociedad SOLAR Y BRIGNARDELLO SpA, Rut N° 77.245.149-0, representada por don Ángelo Vittorio Brignardello Carreño, C.I N° 18.057.176-0, ambos domiciliados en Bernardo O’Higgins sin número Lote B, comuna de La Estrella, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; don Pedro Antonio Vega Donoso, C.I. N° 19.411.814-7, domiciliado en Manquehua número 345, comuna de Litueche, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; y don Andrés Ignacio Mella Díaz, C.I. N° 18.061.561-k, domiciliado para estos efectos en Cantar de Los Cantares número 520, comuna de Maipú, Región Metropolitana; todos de paso en ésta ciudad; constituyeron sociedad por acciones, fijando sus estatutos sociales de los cuales se extracta: Nombre: “INVERSIONES LITUECHE SpA”. Domicilio: Litueche, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Objeto: a) La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; b) la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, hostales y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro; c) en general, cualquier otra actividad o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. La Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas o de responsabilidad limitada, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Capital: $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, igual valor cada una y sin valor nominal, sin valor nominal, que se pagan y suscriben: a) con $2.000.000 correspondiente a 200 acciones que don Marcelo Pablo Fernández Moris paga y suscribe al contado; b) con $2.000.000 correspondiente a 200 acciones que don Felipe Matías Solar Palominos paga y suscribe al contado; c) con $2.000.000 correspondiente a 200 acciones que la Sociedad Solar y Brignardello SpA paga y suscribe al contado; d) con $2.000.000 correspondiente a 200 acciones que don Pedro Antonio Vega Donoso paga y suscribe al contado; e) con $2.000.000 correspondiente a 200 acciones que don Andrés Ignacio Mella Díaz paga y suscribe al contado. Administración: Corresponderá a Marcelo Pablo Fernández Moris y Felipe Matías Solar Palominos, actuando conjunta o indistintamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santa Cruz, 26 agosto 2021.