INMOBILIARIA PUERTO QUILPUE SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.626.822 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2021, otorgada ante mí,compareció INMOBILIARIA PUERTO NUEVO SpA, quien en su calidad de único accionista de la sociedad “INMOBILIARIA PUERTO QUILPUE SpA”, rol único tributario número 77.088.134-K (inscrita a Fojas 86.350 Número 42.453 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019), acordó entre otras materias: a) Resciliar, cancelar y dejar sin efecto las modificaciones sociales y todos los acuerdos contenidos en la escritura pública de fecha 10 de junio del año 2021, repertorio número 15.081, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola (inscritaa fojas 52.119 número 24.105 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021), donde se acordó: i) aumentar el capital de la sociedad INMOBILIARIA PUERTO QUILPUE SpA en la cantidad de $25.626.822, mediante la capitalización de un crédito otorgado por INMOBILIARIA PUERTO NUEVO SpA a la Sociedad, por el mismo monto, habiendo quedado el capital total de $100.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal; ii) modificar la administración social, la cual estaría a cargo de un Directorio conformado por tres miembros titulares elegidos por la junta de accionistas; b) Modificar la Sociedad, aumentando su capital y reemplazando el artículo quinto de los estatutos sociales por uno nuevo del siguiente tenor “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma total de CIEN MILLONES de pesos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y pagará de la manera indicada en los artículos transitorios.”. Capital íntegramente suscrito y pagado. Asimismo, se acuerda nuevamente la modificación de la administración, materia no extractable. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de septiembre del 2021. - JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA.