Inmobiliaria Pie Andino Uno SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 6980-2021
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad es el desarrollo y la construcción de un proyecto inmobiliario que se materializará en el Inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, hoy Avenida Canal Troncal San Francisco número 1.621, según certificado de número municipal y que consiste en la Parcela número quince, del Proyecto de Parcelación El Peñón. Con tal propósito, el objeto de la sociedad será: a) La construcción y edificación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras civiles, caminos, puentes, viviendas, conjuntos habitacionales, establecimientos, loteos, y la ejecución de todo tipo de obras mediante contratos generales de construcción por suma alzada, administración, subcontratos de especialidades o en cualquier otra forma que se convenga; la elaboración de proyectos y cálculos de ingeniería; el desarrollo de toda clase de encargos, de consultoría y la realización de toda clase de proyectos, estudios, asesorías y tasaciones; b) La adquisición, a cualquier título, de bienes raíces; su explotación bajo la forma de compraventa, loteo, urbanizaciones, enajenaciones, de cualquier especie, o arriendos u otros; su administración y percepción de frutos; c) compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, tasaciones y corretaje de bienes inmuebles urbanos y rurales; d) gestiones y asesorías inmobiliarias, estudio y ejecución de proyectos inmobiliarios y obras de construcción, por cuenta propia y ajena; e) invertir y reinvertir en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y créditos, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures, opciones y todo tipo de instrumentos representativos de inversión sean de renta fija o variable; f) la administración, comercialización y explotación de todos estos bienes y la percepción de sus ingresos; y g) en general, ejecutar todos los actos que los socios acuerden para el buen manejo de la sociedad. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social vigente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3196, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2021, Repertorio N° 6980-2021, otorgada ante mi, Banchile Administradora General de Fondos S.A., representada por don BERNARDO DOMINICHETTI HERRERA, cédula de identidad número 10.318.460-6 e Inmobiliaria Koyam SpA, representada por don MANUEL CAMILO VIAL RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 7.402.322-3, como únicos accionistas, modificaron los estatutos de la sociedad por acciones denominada “Inmobiliaria Pie Andino Uno SpA, en los términos siguientes: Objeto de la sociedad. Se amplía el objeto de la sociedad sustituyendo íntegramente el artículo tercero, relativo al objeto, por el siguiente: ARTÍCULO TERCERO: Objeto. El objeto de la sociedad es el desarrollo y la construcción de un proyecto inmobiliario que se materializará en el Inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, hoy Avenida Canal Troncal San Francisco número 1.621, según certificado de número municipal y que consiste en la Parcela número quince, del Proyecto de Parcelación El Peñón. Con tal propósito, el objeto de la sociedad será: a) La construcción y edificación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras civiles, caminos, puentes, viviendas, conjuntos habitacionales, establecimientos, loteos, y la ejecución de todo tipo de obras mediante contratos generales de construcción por suma alzada, administración, subcontratos de especialidades o en cualquier otra forma que se convenga; la elaboración de proyectos y cálculos de ingeniería; el desarrollo de toda clase de encargos, de consultoría y la realización de toda clase de proyectos, estudios, asesorías y tasaciones; b) La adquisición, a cualquier título, de bienes raíces; su explotación bajo la forma de compraventa, loteo, urbanizaciones, enajenaciones, de cualquier especie, o arriendos u otros; su administración y percepción de frutos; c) compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, tasaciones y corretaje de bienes inmuebles urbanos y rurales; d) gestiones y asesorías inmobiliarias, estudio y ejecución de proyectos inmobiliarios y obras de construcción, por cuenta propia y ajena; e) invertir y reinvertir en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y créditos, derechos en sociedades, acciones, bonos, debentures, opciones y todo tipo de instrumentos representativos de inversión sean de renta fija o variable; f) la administración, comercialización y explotación de todos estos bienes y la percepción de sus ingresos; y g) en general, ejecutar todos los actos que los socios acuerden para el buen manejo de la sociedad. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. HQM. Santiago, 7 de septiembre de 2021. HQM. Not. Pub.