MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VERANEO LOMAS DE HUAQUEN

RUT 13663520-4 CVE 2008201
Fecha instrumento
13 de julio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2021
Repertorio
11859-2021
Notario
OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ
Oficio
30ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Notario Público de la 30ª Notaría de Santiago, oficios Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 980, oficinas 130 y 134, comuna de Santiago; certifico: por escritura pública ante mí de fecha 13 de julio de 2021, repertorio N° 11.859-2021, SANDRA MARGARITA CONTRERAS SOTO, Rut N° 13.663.520-4, con domicilio en calle 41, N° 1457, comuna de Peñalolén, debidamente facultada procedió a rectificar: ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS DE VERANEO LOMAS DE HUAQUEN, suscrita por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2019, otorgada ante notario de La Ligua, don Vicente Sánchez Cuesta, repertorio N° 1644, inscrita a fojas 76, N° 65, año 2019, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, donde en su art. 4° transitorio se autorizó a la compareciente a rectificar para la bondad de los títulos. Se rectifican: - Letra b) del art. 29 del estatuto: “Que la Cooperativa se encuentra en cesión de pagos, hubiera sido declarada en quiebra o se encontrare bajo un convenio de quiebra, tanto preventivo como judicial." se modifica y reemplaza en su integridad la regulación de los estatutos, por el siguiente tenor: "Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.” - Art. 34°, las Juntas Generales se celebrarán en el primer cuatrimestre, reemplazándose por el primer “semestre”. b- Art. 35° de la escritura social, reemplazándose la expresión “absoluta”, por “simple”. Agregándose la siguiente frase al final del artículo: “Para las materias de la letra c) de este artículo, se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los votos presentes en las Juntas Generales.” - Se deja sin efecto el art. 38°, el cual es reemplazado en su totalidad por el siguiente: “La citación a Juntas Generales de Socios, se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva. Tanto el aviso coma las citaciones par correo o por mano deberán contener la naturaleza de la Junta General de Socios y una referencia a las materias a ser tratadas en ella, el día, hará de primera y segunda citación, el lugar exacto en donde se realizara la Junta General de Socios, (dirección y localidad), o si es telemática, indicando los datos necesarios para su acertada conexión web; el procedimiento para presentar los poderes para asistir y votar en representación de un socio si correspondiere lo que podrá omitirse en el aviso publicado para tal efecto.” - Se agrega el art. 68°: “La cooperativa fomenta y permite la participación igualitaria de hombres y mujeres, según sea la proporcionalidad de ambos sexos en sus bases societarias. Deberán contar con mecanismos de ponderación que permitan lograr tal proporcionalidad y realizar acciones positivas que fomenten la participación paritaria en los órganos colegiados; como por ejemplo realizar capacitaciones a mujeres a fin de potenciar el liderazgo femenino; entre otras acciones. En las elecciones de los órganos colegiados de las cooperativas, deberán elegir representantes de ambos géneros cuyo porcentaje al interior del órgano, se determinará en directa relación con el número de socias y socios de la organización, tanto para los cargos titulares como suplentes. Para dar cumplimiento con las normas de proporcionalidad en las elecciones de órganos colegiados, se podrá: 1. La comisión electoral, o el órgano encargado de las elecciones o aquel que designe para tales efectos la junta general o el estatuto deberá verificar que la inscripción de candidatos y candidatas refleje el proporcionalmente el porcentaje de hombres y mujeres que componen las bases societarias y además, podrán optar por alguna de éstas fórmulas electorales: 2. Confeccionar listas únicas compuestas por candidatas/os titulares y suplentes a los órganos colegiados, que reflejen la composición societaria de la cooperativa y que la socia o el socio pueda votar por la lista completa. 3. Confeccionar una lista compuesta sólo por candidatas y otra lista compuesta sólo por candidatos, asignándose a los miembros de la cooperativa dos votos, debiendo votar por una persona de la lista sólo de candidatas y otro voto para una persona integrante de las listas de candidatos, resultando electas quienes obtengan las mayorías de votos de cada lista, debiendo integrar el órgano colegiado respectivo dando cumplimiento a la regla de la proporcionalidad. 4. En caso de que la votación se efectúe en forma unipersonal, la socia o el socio deberán votar por una candidata o candidato y su respectivo suplente, resultandos electos quienes obtengan las más altas mayorías de ambos géneros y, en consecuencia, en la designación de los miembros de los órganos colegiados cumpla con la regla de la proporcionalidad. - Se párrafo, al final del 61°: “La cooperativa deberá, constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios. Asimismo, la cooperativa deberá constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.” Demás estipulaciones en escritura extractada.