MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AS3 SEGURIDAD LIMITADA

RUT 77316257-3 CVE 2008275
Fecha instrumento
31 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2021
Notario
CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO
Oficio
Décima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Abogado, NOTARIO PUBLICO, Interino de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura publica hoy, ante mi, DANIEL IGNACIO ALDUNATE PEREZ, quien comparece por sí, y en nombre y representación, según se acreditara de la sociedad SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA PARK LAKE S.A., del giro de su denominación, rol único tributario numero setenta y seis millones novecientos veintitrés mil novecientos ochenta guión cero, y don NELSON HUMBERTO ABARCA BARRIA, todos con domicilio para estos efectos en calle Compañía de Jesus mil trescientgos noventa, oficina seiscientos nueve, comuna de Santiago; modifican sociedad "AS3 SEGURIDAD LIMITADA", Rol único tributario setenta y siete millones trescientos dieciseis mil doscientos cincuenta y siete guiòn tres, se constituyó por Escritura Pública de fecha dos de febrero del año dos mil veintiuno, ante el Notario de Santgiago don Cristobal Diaz Acevedo, suplente del Titular don Clovis Toro Campos, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial dentro del plazo legal con fecha ocho de febrero del año dos mil veintiuno, e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas once mil trescientos sesenta y dos, número cinco mil ciento ochenta y dos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil veintiuno.- Modificaciones consisten: NELSON HUMBERTO ABARCA BARRIA, titular del treinta y tres por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales a don DANIEL IGNACIO ALDUNATE PEREZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de un millon novecientos ochenta mil pesos; Como consecuencia de las cesiónes se retira de la sociedad, don NELSON ABARCA BARRIA, y quedan como únicos y actuales socios la SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA PARK LAKE S.A, con el sesenta y siete por ciento de los derechos sociales; y don DANIEL IGNACIO ALDUNATE PEREZ, con el treinta y tres por ciento de los derechos sociales; quienes acuerdan modificar la sociedad en los siguientes términos: 1.- Modifican la clausula primera del Pacto Social señalando que La razón social será “ALDUNATE Y ASCUI LIMITADA”, pudiendo usar como nombres de fantasías para todos los efectos comerciales y publicitarios el de “ALDUNATE Y ASCUI LTDA” y/o “AS3 SEGURIDAD LTDA.”: 2.- Modifican la cláusula segunda del pacto social constitutivo, en el sentido de modificar y ampliar el objeto social, al siguiente. a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. La consultoría, asesoría, planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos; diseños arquitectónicos, desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción, diseño industrial, la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, y la explotación de los mismos, bajo arriendo, permuta, leasing u otros títulos traslaticios de dominio b) La prestación de servicios de asesorías, consultorías, en áreas comerciales, tributarias, legales, financieras, de gestión, en Chile o el extranjero, a personas naturales, personas jurídicas públicas o privadas, instituciones, corporaciones, fundaciones, organismos internacionales y otros. Podrá además c) El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, fabricación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, comercialización por mayor o menor de toda clase de bienes muebles, la representación de empresas nacionales y extranjeras, marcas comerciales d) la prestación de servicios integrales de seguridad a personas naturales, empresas públicas y privadas, asesorar, dictar cursos de capacitación, charlas, orientaciones en el rubro; efectuar las prestación de servicios con recursos humanos y materiales pudiendo además, importar, exportar, fabricar, comercializar, vender, comprar, arrendar o entregar en comodato o leasing, productos o bienes relacionados con materias de seguridad, alarmas, camaras y monitoreo; la administración de personal en general, y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores o que en el futuro acuerden los socios.- y 3.- Asimismo, modifican la clausula quinta del pacto social, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a contar de esta fecha a don DANIEL IGNACIO ALDUNATE PEREZ y a don JUAN RAMIRO LARENAS ASCUI, cédula de idenitdad numero diez millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y un guión cero, en forma conjunta, con las mismas facultades señaladas en el pacto social, las que se dan por íntegramente reproducidas.- En todo lo no modificado, siguen vigente demás cláusula del pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 31 AGOSTO 2021.