AGRÍCOLA LOS BOLDOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 14279-2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE BRAVO CRUZ, Suplente EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO; Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Comuna Providencia, CERTIFICO; Por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2021, bajo el repertorio Nº 14.279-2021, ante mí: en junta de accionistas de AGRÍCOLA LOS BOLDOS SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 26 de agosto de 2021, los accionistas de la Sociedad acordaron, entre otras materias: (i) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $2.5000.000.000, dividido en 2.500.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a la suma de $3.500.000.000 dividido en 3.500.000 acciones todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, mediante la emisión de 1.000.000 nuevas acciones de pago, de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, a ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la junta de accionistas de la Sociedad. (ii) Reemplazar el artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente nuevo artículo Sexto: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad será la suma de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS, dividido en TRES MILLONES QUINIENTAS MIL ACCIONES ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de cinco años contados desde el acto de constitución o acuerdo de aumento de capital, según sea el caso, y podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. Los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento de capital. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Las acciones que emita la Sociedad se ofrecerán y colocarán al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente a suscribir las nuevas acciones en proporción a su participación accionaria al quinto día hábil previo al acuerdo de aumento de capital.”. (iii) Reemplazar el artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, según consta en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 Septiembre 2021.