MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RIVERA Y ZAMORANO CREACIONES LIMITADA

RUT 76894112-2 CVE 2007812
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de septiembre de 2021
Repertorio
16860/2021
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, oficina 302, comuna de Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 06 de Septiembre de 2021, repertorio 16860/2021, otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a doña DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA, cédula nacional de identidad N° 15.935.998-0, con domicilio en calle Vaticano N° 4316, departamento 301, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ, cédula nacional de identidad N° 15.838.969-K, con domicilio en calle Paseo del Águila N° 5018, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES, cédula nacional de identidad N° 15.603.676-5, con domicilio en calle Portugal N° 551, departamento 1504, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en rectificar y sanear conforme a la ley 19.499, escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad de “RIVERA Y ZAMORANO CREACIONES LIMITADA”, RUT 76.894.112-2, sociedad constituida con fecha 1-6-2018 se constituyó sociedad “CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA” actualmente “RIVERA Y ZAMORANO CREACIONES LIMITADA”, ante don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, la cual fue inscrita en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 41.210, bajo el número 21.597 del año 2018. Posteriormente, con fecha 25 de septiembre del año 2020, se realizó una modificación de la sociedad ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, la cual fue inscrita en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 62.714, bajo el número 29.889 del año 2020, en la que se cometieron errores formales que no constituyen vicios, sin perjuicio de que pueden ser saneados, según lo prescrito en el artículo 9° de la ley 19.499. Por este acto el compareciente don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, atendidas las facultades otorgada por las comparecientes en la cláusula SEPTIMA de la escritura de modificación de sociedad y cesión de derechos viene en rectificar y/o enmendar y/o sanear lo siguiente: UNO) Atendido a que la modificación y cesión de derechos antes mencionada contiene algunas disconformidades no esenciales entre la escritura y las inscripciones y publicaciones de sus respectivos extractos, los cuales según el artículo noveno, letra “E” de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve no constituyen vicios que requieran ser saneados, vengo en rectificar lo siguiente: A)existe un error numérico en la fecha de otorgamiento de la escritura de modificación y cesión de derechos y, por tanto, DONDE DICE: “EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve”, DEBE DECIR: “EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticinco de septiembre del año dos mil veinte”; B) En las inscripciones y publicaciones realizadas luego dela modificación y cesión de derechos antes descrita existe una disconformidad con lo señalado en la escritura en lo referente a la administración y, por tanto, en este acto vengo en rectificar y sanear indicando que el extracto inscrito y publicado, DEBE DECIR: “La administración y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ ya doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES, según pacto social.”; DOS) Atendido que la verdadera intención de las socias era realizar una modificación de la razón social, por este acto vengo en rectificar la cláusula TERCERA de la escritura de modificación y cesión de derechos agregando el siguiente numeral a dicha cláusula: “tres) El nombre o razón social de la sociedad es ”MUSIFEM PRODUCTORA LIMITADA“, en adelante la “Sociedad” pudiendo utilizar el nombre de fantasía “MUSIFEM LTDA.“”. Atendido que el contenido de esta rectificación, que supone una modificación de la razón social, no estaba contemplado en la escritura de modificación y cesión de derechos, erróneamente figuraba en el extracto inscrito y publicado, lo cual significaba una disconformidad con el contenido de la escritura que por este acto se sanea. En consecuencia, esta rectificación a la escritura de modificación y cesión de derechos modificaría a su vez la escritura de constitución en su cláusula SEGUNDA quedando de la siguiente forma: “SEGUNDO: El nombre o razón social de la sociedad es “MUSIFEM PRODUCTORA LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “MUSIFEM LTDA.””. Todas las demás estipulaciones de la citada modificación y cesión de derechos se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. La facultad de rectificar y sanear los errores ya descritos se establece en la cláusula SEPTIMA de dicha modificación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $15.000.000. Santiago, 07 de Septiembre de 2021.