INVERSIONES Y SERVICIOS VM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16° Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2021, ante mí, Doña MARIA VICTORIA ELENA MARINOVIC SOLO DE ZALDIVAR, chilena, casada y separada de bienes, médico veterinario, cédula de Identidad número ocho millones ochocientos veinticinco mil setecientos cuatro guion nueve y doña VICTORIA CATALINA CARRILLO MARINOVIC, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad número dieciocho millones ochocientos dieciocho mil quinientos trece guion cuatro, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Apoquindo número seis mil cuatrocientos diez oficina doscientos doce, Las Condes, las comparecientes mayores de edad, otorgaron escritura de saneamiento de sociedad conforme al artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedad, constituida por escritura pública de fecha veinte de diciembre del año dos mil doce, otorgada en la Notaría de Punta Arenas de don Horacio Silva Reyes, inscrita a fojas ochocientos veintiséis vuelta numero setecientos cuarenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año dos mil doce, y publicada en el Diario Oficial de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, en donde se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES Y SERVICIOS VM LIMITADA”, haciendo presente que por escritura pública de fecha veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno, suscrita ante el Notario Público don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, reemplazante de la Notario Titular de la decimo sexta Notaria de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, Repertorio número dos mil ochocientos cincuenta y dos guion dos mil veintiuno, se modificó la sociedad “INVERSIONES Y SERVICIOS VM LIMITADA”, en orden a modificar el domicilio social de la ciudad de Punta Arenas hacia la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cuyo extracto se inscribió con fecha veintidós de Julio del año dos mil veintiuno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, a fojas doscientos diecinueve vuelta, bajo el número ciento veintiséis, correspondiente al año dos mil veintiuno, publicándose en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil cinco, de fecha diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Que por un error involuntario no se alcanzó a inscribir dentro del plazo legal, el extracto de modificación de domicilio de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, lo que constituye un vicio formal en su constitución. En la representación que invisten, vienen en corregir los vicios formales en los cuales se ha incurrido en la escritura pública de modificación de sociedad, consistente en no haber podido inscribir el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago dentro del plazo de sesenta días que establece la ley, a diferencia de la oportuna inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, y que por ende el vicio formal consistió en la omisión de la inscripción, dentro del plazo legal, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del extracto de la escritura pública de modificación social, a que se hace referencia en la cláusula primera precedente. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 07 de septiembre de 2021.-