IMPORTADORA EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA STRONGTEK SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2021
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Administración
Corresponderá a cualquiera de sus 2 socios, ya individualizados, quienes actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario”. En atención a lo expuesto precedentemente y en conformidad a lo previsto por la Ley número 19.499, don Carlos Enrique Armstrong Wurth; y doña Constanza Andrea Leon Gazmuri, en su calidad de únicos socios de la sociedad, ejerciendo las funciones propias, vienen en Sanear la sociedad por acciones IMPORTADORA EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA STRONGTEK SpA, esto es, el error respecto a la administración de la sociedad, en el extracto inscrito en el Registro de Comercio respectivo y publicado en el Diario Oficial, como sigue: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de sus Dos socios, ya individualizadas, quienes actuando separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario”. En virtud de lo señalado, debe entenderse saneada la sociedad del vicio formal de error en la mención de la Administracion, en la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y la publicación en el Diario Oficial. Este saneamiento tendrá efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de fecha 20 de noviembre de 2017, conforme lo dispone el artículo segundo de la Ley 19.499. Se deja expresa constancia que por tratarse de la escritura de constitución individualizada en la cláusula primera no se ha modificado el capital de IMPORTADORA EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA STRONGTEK SpA, que asciende a la suma de$8.000.000
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Rancagua, Campos 377, Certifica: Que con esta fecha se redujo a escritura pública, ante mi el Acta de la Junta Extraordinaria de la sociedad Importadora Exportadora Y Comercializadora Strongtek SpA ó “Strongtek SpA” celebrada el día 23 de julio de 2021, en la que Carlos Enrique Armstrong Wurth; y doña Constanza Andrea Leon Gazmuri, ambos domiciliados en Camino El Maitén número 15, Los Lirios, comuna de Requínoa, Sexta Región, como socios únicos de la sociedad, y ejerciendo las funciones propias de la Junta General de la sociedad, sanearon por ley 19.499 la sociedad por acciones Importadora Exportadora Y Comercializadora Strongtek SpA ó “Strongtek SpA”, que, se constituyo por Escritura Publica otorgada el dia 20 de noviembre de 2017 ante la Notario de la ciudad de Rancagua Ximena Carmona Torres Suplente del titular don Ernesto Montoya Peredo, inscribiendose su Extracto con fecha 23 de noviembre de 2017 a fojas 1164, número 843 del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raices de Rancagua correspondiente al año 2017. Asimismo la Publicación en el Diario Oficial se efectuo con fecha 29 de noviembre de 2017, como sigue: Que, no obstante en la escritura de constitución individualizada precedentemente, en claúsula QUINTO se indica que “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de sus Dos socios, ya individualizadas, quienes actuando separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario,” por un error de hecho en el extracto que fue inscrito y publicado en el Diario Oficial se señalo que: “la Administración y Uso de la Razón social: Corresponderá a cualquiera de sus 2 socios, ya individualizados, quienes actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario”. En atención a lo expuesto precedentemente y en conformidad a lo previsto por la Ley número 19.499, don Carlos Enrique Armstrong Wurth; y doña Constanza Andrea Leon Gazmuri, en su calidad de únicos socios de la sociedad, ejerciendo las funciones propias, vienen en Sanear la sociedad por acciones IMPORTADORA EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA STRONGTEK SpA, esto es, el error respecto a la administración de la sociedad, en el extracto inscrito en el Registro de Comercio respectivo y publicado en el Diario Oficial, como sigue: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a cualquiera de sus Dos socios, ya individualizadas, quienes actuando separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario”. En virtud de lo señalado, debe entenderse saneada la sociedad del vicio formal de error en la mención de la Administracion, en la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y la publicación en el escritura pública de constitución de fecha 20 de noviembre de 2017, conforme lo dispone el artículo segundo de la Ley 19.499. Se deja expresa constancia que por tratarse de la escritura de constitución individualizada en la cláusula primera no se ha modificado el capital de IMPORTADORA EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA STRONGTEK SpA, que asciende a la suma de$8.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada, 28 de julio 2021.-