Distribuidora Comercial Caluka SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 49762
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: La actividad comercial en sus formas más amplias y en especial, la compra venta, distribución, importación, exportación, consignación de artículos e insumos computacionales, de escritorio, de oficina, de aseo y en general, de toda clases de bienes, ya sea por cuenta propia o ajena y todo lo que en la actualidad y en el futuro, esté relacionado con lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios en el futuro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, con oficio en calle Hermanos Amunátegui N° 391, local 1, comuna y ciudad de Santiago, Certifica: por escritura pública de fecha 2 de Septiembre de 2021, otorgada ante mí, bajo Repertorio N° 49.762 – 2.021, doña Cynthia Nancy Sea Fuentes, cédula de identidad número 18.911.270-k, domiciliada en Guardia Marina Ernesto Riquelme N°218 Dpto F, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Distribuidora Comercial Caluka SpA”. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago. Objeto: El objeto de la Sociedad será: La actividad comercial en sus formas más amplias y en especial, la compra venta, distribución, importación, exportación, consignación de artículos e insumos computacionales, de escritorio, de oficina, de aseo y en general, de toda clases de bienes, ya sea por cuenta propia o ajena y todo lo que en la actualidad y en el futuro, esté relacionado con lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios en el futuro. Capital: $1.000.000, , dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de Septiembre de 2021.