TRANSPORTES BERGI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2021
- Notario
- JUAN FACUSE HERESI
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Macul
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de fecha 30 de agosto de 2021, ante mí, los señores FRANCISCA ALEJANDRA BERNARDI RUIZ, domiciliada en Avenida Salvador N° 716, comuna de Providencia, Región Metropolitana, COSTANZO EGIDIO BERNARDI ROZZI, para estos efectos en Avenida Salvador N° 702, comuna de Providencia, Región Metropolitana; CLAUDIO MARCELO BASOALTO GUTIERREZ, domiciliado en Avenida Salvador N° 716, oficina 106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, PAOLA DEL CARMEN QUEZADA VICENCIO, Avenida Las Nieves Oriente N° 02196, casa 22, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, modificaron sociedad de "TRANSPORTES BERGI LIMITADA", sentido que: 1.- doña FRANCISCA ALEJANDRA BERNARDI RUIZ, dueña del 50% de la totalidad de los derechos sociales de la sociedad, vende, cede y transfiere totalidad de los derechos sociales a don CLAUDIO MARCELO BASOALTO GUTIERREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, en $8.500.000, pagaderos forma escritura extractada. 2.- Don COSTANZO EGIDIO BERNARDI ROZZI, dueño del 50% de la totalidad de los derechos sociales de la sociedad, vende, cede y transfiere el 49% de la totalidad de los derechos sociales a don CLAUDIO MARCELO BASOALTO GUTIERREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, en la suma de $8.330.000, pagaderos forma escritura extractada. 3.- Don COSTANZO EGIDIO BERNARDI ROZZI, dueño del restante 1% de la totalidad de los derechos sociales vende, cede y transfiere el 1% de la totalidad de los derechos sociales a doña PAOLA DEL CARMEN QUEZADA VICENCIO, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, en la suma de $170.000, pagados al contado. En virtud de las cesiones de derechos antes mencionados, quedan como únicos socios de la sociedad, don CLAUDIO MARCELO BASOALTO GUTIERREZ, con el 99% de la totalidad de los derechos sociales y doña PAOLA DEL CARMEN QUEZADA VICENCIO, con el 1% de la totalidad de los derechos sociales, quienes acuerdan reemplazar la cláusula sexta del estatutos social en el sentido que La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don CLAUDIO MARCELO BASOALTO GUTIERREZ, con amplias facultades. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen vigentes las demás cláusulas del pacto social, y sus posteriores modificaciones. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de septiembre de 2021.