MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sol de los Andes SpA

RUT 76328936-2 CVE 2006867
Fecha instrumento
31 de agosto de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2021
Notario
ROBERTO CIFUENTES ALLEL
Oficio
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Los representantes o apoderados antes mencionados se entenderán facultados para actuar desde la fecha de la escritura pública que los designa, aún antes de que se anote la designación al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. /vi/ aprobando un nuevo texto refundido de los estatutos de la Sociedad que se transcribe en la escritura extractada
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: i) La Sociedad tiene por objeto generar, transportar, distribuir, suministrar, comprar y vender energía eléctrica; prestar servicios energéticos de todo tipo; obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad energética; solicitar los permisos, autorizaciones y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar y distribuir toda clase de bienes o insumos, que digan relación con la energía de cualquier clase. ii) La producción, transporte, distribución, suministro, compra y venta de hidrógeno, así como el desarrollo, construcción y operación de todas aquellas obras civiles necesarias para el cumplimiento de estos propósitos. iii) La Sociedad podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

La Sociedad será administrada por OPDENERGY GENERACIÓN SpA, en adelante el "Administrador". El Administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, circunstancia que no deberá ser necesariamente demostrada a terceros, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador ejercerá sus facultades actuando a través de los representantes o apoderados que designe y autorice al efecto por medio de una escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente a su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROBERTO CIFUENTES ALLEL, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2021, otorgada ante mí Suplente, Opdenergy Generación SpA, rol único tributario número 77.053.873-4, domiciliada en Los Militares, cinco mil novecientos cincuenta y tres, oficina dieciocho mil tres, comuna de Las Condes, Santiago, único y actual accionista de Austriansolar Chile Uno SpA, rol único tributario número 76.328.936-2, inscrita a fojas setenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis, número cincuenta y un mil ciento cinco, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil trece, en adelante la “Sociedad”, acordó modificar los estatutos de la Sociedad, de la siguiente forma: i) reemplazando el artículo primero de los estatutos por el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO. Nombre. El nombre de la sociedad es Sol de los Andes SpA, en adelante la "Sociedad", la que se regirá por las disposiciones de estos estatutos, en adelante los “Estatutos”, y por las disposiciones del Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio y, en el silencio de los Estatutos y de las mencionadas disposiciones legales, supletoriamente, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, en adelante la “Ley”, aplicables a las sociedades anónimas cerradas. ii) reemplazando el artículo tercero de los estatutos por el siguiente: ARTÍCULO TERCERO. Duración. La duración de la Sociedad es indefinida. iii) reemplazando el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: ARTÍCULO CUARTO. Objeto. El objeto de la Sociedad será: i) La Sociedad tiene por objeto generar, transportar, distribuir, suministrar, comprar y vender energía eléctrica; prestar servicios energéticos de todo tipo; obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad energética; solicitar los permisos, autorizaciones y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar y distribuir toda clase de bienes o insumos, que digan relación con la energía de cualquier clase. ii) La producción, transporte, distribución, suministro, compra y venta de hidrógeno, así como el desarrollo, construcción y operación de todas aquellas obras civiles necesarias para el cumplimiento de estos propósitos. iii) La Sociedad podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. El objeto de la Sociedad podrá ser desarrollado directamente o por intermedio de filiales o terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero. Para el desarrollo del objeto, la Sociedad podrá: a) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración que digan relación con el objeto principal; b) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, y participar con plenas facultades en ellas; c) prestar asesorías en materia de ingeniería, que digan relación con el objeto social; y d) realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, pudiendo ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. iv) reemplazando el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: ARTÍCULO QUlNTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de setenta y cuatro millones trescientos diecinueve mil setecientos cincuenta y cuatro pesos chilenos, dividido en cien acciones ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, y del mismo valor cada una, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. v) reemplazando el artículo séptimo de los estatutos por el siguiente: ARTÍCULO SÉPTIMO. Administración y Uso de la Razón Social. La Sociedad será administrada por OPDENERGY GENERACIÓN SpA, en adelante el "Administrador". El Administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, circunstancia que no deberá ser necesariamente demostrada a terceros, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador ejercerá sus facultades actuando a través de los representantes o apoderados que designe y autorice al efecto por medio de una escritura pública que se anotará al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente a su domicilio social. Los representantes o apoderados antes mencionados se entenderán facultados para actuar desde la fecha de la escritura pública que los designa, aún antes de que se anote la designación al margen de la inscripción del extracto de constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. vi) aprobando un nuevo texto refundido de los estatutos de la Sociedad que se transcribe en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 02 de Septiembre de 2021. Roberto Cifuentes Allel. Notario Público.-