CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CAMANCHACAS LIMITADA

CVE 2006282
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de agosto de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2021
Repertorio
18866-2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ninguna socia manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente

Objeto social

La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Efectuar todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; b) Comprar, vender, importar, arrendar y comercializar todo tipo de bienes y, en general, prestar todo tipo de servicios; c) La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena; d) La realización de todos los demás negocios que el o los accionistas acuerden y que se relacionen con el objeto social o lo complementen

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36° Notaria de Santiago, domiciliado en La Concepción N°65, piso 2, Comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2021, Repertorio N° 18.866- 2021, ante Karina Flores Muñoz, notario suplente, CARMEN GLORIA BERNARDITA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS, domiciliada en calle El Clonqui 1055, Departamento 31, Vitacura, Santiago; MÓNICA PATRICIA CONTADOR MAYNENICHOLLS, domiciliada en Avenida Kennedy 4150, Departamento 301, Vitacura, Santiago; SUSANA VERÓNICA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS, domiciliada en calle Latadía 4269, Departamento 23-B, Las Condes, Santiago; MARYSOL ELENA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS, domiciliada en calle Latadía 4219, Las Condes, Santiago y CARMEN ELSA MAYNE-NICHOLLS VANDEVLIET, domiciliada en Avenida Kennedy 4150, Departamento 301, Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto a continuación se extracta: Razón social: INVERSIONES CAMANCHACAS LIMITADA pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante los bancos, la abreviación CAMANCHACAS LTDA. Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, en Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Efectuar todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; b) Comprar, vender, importar, arrendar y comercializar todo tipo de bienes y, en general, prestar todo tipo de servicios; c) La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena; d) La realización de todos los demás negocios que el o los accionistas acuerden y que se relacionen con el objeto social o lo complementen. Capital social: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000.- pesos que las socias aportan y pagan de la siguiente forma: a. CARMEN GLORIA BERNARDITA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS aporta en el acto de constitución social y en dinero efectivo a la sociedad, la suma de $1.000.000.- pesos, equivalentes al 20 por ciento del capital social; b. MÓNICA PATRICIA CONTADOR MAYNENICHOLLS aporta en el acto de constitución social y en dinero efectivo a la sociedad, la suma de $1.000.000.- pesos, equivalentes al 20 por ciento del capital social; c. SUSANA VERÓNICA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS aporta en el acto de constitución social y en dinero efectivo a la sociedad, la suma de $1.000.000.- pesos, equivalentes al 20 por ciento del capital social; d. MARYSOL ELENA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS aporta en el acto de constitución social y en dinero efectivo a la sociedad, la suma de $1.000.000.- pesos, equivalentes al 20 por ciento del capital social; e. Doña CARMEN ELSA MAYNE-NICHOLLS VANDEVLIET aporta en el acto de constitución social y en dinero efectivo a la sociedad, la suma de $1.000.000.- pesos, equivalentes al 20 por ciento del capital social. Administración y uso de razón social: a. El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá, individualmente e indistintamente, a CARMEN ELSA MAYNENICHOLLS VANDEVLIET y a CARMEN GLORIA BERNARDITA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS, según lo indicado en los estatutos sociales. b. En caso de fallecimiento, impedimento o ausencia de CARMEN ELSA MAYNE-NICHOLLS VANDEVLIET, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a CARMEN GLORIA BERNARDITA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS y cualquiera de las demás socias de la sociedad: MÓNICA PATRICIA CONTADOR MAYNENICHOLLS, SUSANA VERONICA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS o MARYSOL ELENA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS. c. En caso de fallecimiento, impedimento o ausencia tanto de CARMEN ELSA MAYNE-NICHOLLS VANDEVLIET como de CARMEN GLORIA BERNARDITA CONTADOR MAYNENICHOLLS, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a MÓNICA PATRICIA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS, a MARYSOL ELENA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS y a SUSANA VERÓNICA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS, en adelante las “Socias Sobrevivientes”, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de estas tres personas, antes individualizadas, anteponiendo su respectiva firma a la razón social, podrán representar y obligar válidamente a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren a su exclusivo juicio necesarios o conducentes para lograr el cumplimiento del objeto social. d. En caso de fallecimiento, impedimento o ausencia tanto de CARMEN ELSA MAYNE-NICHOLLS VANDEVLIET, como de CARMEN GLORIA BERNARDITA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS y de cualquiera de las Socias Sobrevivientes, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a las demás Socias Sobrevivientes, quienes actuando conjuntamente podrán representar y obligar válidamente a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren a su exclusivo juicio necesarios o conducentes para lograr el cumplimiento del objeto social. e. En caso de fallecimiento, impedimento o ausencia tanto de CARMEN ELSA MAYNE-NICHOLLS VANDEVLIET, como de CARMEN GLORIA BERNARDITA CONTADOR MAYNE-NICHOLLS y de dos de las tres Socias Sobrevivientes, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá individualmente a la única Socia Sobreviviente, quién podrá representar y obligar válidamente a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren a su exclusivo juicio necesarios o conducentes para lograr el cumplimiento del objeto social. f. En caso de ausencia, impedimento o fallecimiento de la última Socia Sobreviviente, la administración corresponderá a quién los socios designen de común acuerdo. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura pública, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ninguna socia manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 31 de agosto de 2021.