MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GRUPO WAKE CORP SpA

RUT 76800365-3 CVE 2007005
Fecha instrumento
25 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2021
Repertorio
19006-2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 25 de Agosto de 2021, Repertorio N°19.006-2021, otorgada ante mí, Inversiones Touch SpA y don Miguel Ángel Vergara Andrade, sanearon en conformidad con la Ley Nº19.499 el extracto de la escritura de modificación de la sociedad Grupo Wake Corp SpA, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, el 5 de julio de 2021, Repertorio 14.206-2021, y cuyo extracto no fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ni publicado en el Diario Oficial. En dicha escritura, Inversiones Touch SpA y don Miguel Ángel Vergara Andrade, en su calidad de únicos accionistas de Grupo Wake Corp SpA, acordaron: (1) modificar la cláusula octava del estatuto social vigente denominada “De la Administración”, designando a JOSE ABRAHAM MASIHY CATTAN y a ROBERTO FELIPE IBÁÑEZ ATKINSON como administradores de la sociedad, quienes ejercerán la administración actuando conjuntamente. Los administradores, actuando en la forma señalada y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna; (2) Sustituir el texto del artículo segundo transitorio del estatuto social vigente denominado Otorgamiento de Poderes Bancarios a las personas y con las facultades previstas en escritura extractada; y (3) rectificar el texto del artículo primero transitorio del estatuto social vigente en cuanto se corrige un error de referencia en el mismo de conformidad a escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 27 de Agosto 2021.