MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Grupo de Estudios Antropológicos y Sociales GEAS Limitada

RUT 76891245-9 CVE 2006448
Fecha instrumento
4 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de agosto de 2021
Repertorio
57329-2021
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GRUPO DE ESTUDIOS ANTROPOLÓGICOS Y SOCIALES GEAS LIMITADA socio 76891245-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público, Titular de la 38 Notaría de Santiago, Miraflores 178, Piso 5, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 04/08/2021, Repertorio N° 57.329-2021, otorgada ante mí, (a) doña KAREN ALEXANDRA FAHRENKROG BORGHERO, C.I. 15.321.220-1, domiciliada en calle Santos Dumont N° 191, departamento N° 115, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; (b)doña CAROLINA ANDREA JARA LILLO, C.I. 16.936.249-1, domiciliada en calle Ricardo Lyon N° 1.962, departamento N° 602, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y (c) doña KATHERINE PATRICIA RIVEROS QUINTEROS, C.I. 15.843.474-1, por sí y en representación de doña CLAUDIA ANDREA GALLEGOS CORRAL, C.I. 15.311.592-3, ambas domiciliadas en calle Lucrecia N° 3.002, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; quienes respecto de la sociedad GRUPO DE ESTUDIOS ANTROPOLÓGICOS Y SOCIALES GEAS LIMITADA, RUT N° 76.891.245-9, inscrita a fojas 47.823, número 24.770, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, acuerdan: Uno) rectificar parcialmente la modificación social que consta en escritura pública de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, repertorio número ocho mil trescientos sesenta y tres guión dos mil dieciocho, otorgada en la notaria de Santiago de don Francisco Varas Fernández, en la cláusula segunda en su letra b, donde dice: “b) doña Karen Alexandra Fahrenkrog Borghero, vende cede y transfiere a doña Carolina Andrea Jara Lillo el treinta y tres como treinta y tres por ciento, ascendientes a ochenta y tres mil trescientos treinta y tres coma treinta y tres pesos, suma que constituye el precio de esta cesión;” Debe decir: “b) doña Karen Alexandra Fahrenkrog Borghero, vende cede y transfiere a doña Carolina Andrea Jara Lillo el treinta y tres como treinta y cuatro por ciento, ascendientes a ochenta y tres mil trescientos treinta y tres coma treinta y tres pesos, suma que constituye el precio de esta cesión”. Dos) Como consecuencia de la rectificación, doña CAROLINA ANDREA JARA LILLO, doña KATHERINE PATRICIA RIVEROS QUINTEROS por sí y en representación de doña CLAUDIA ANDREA GALLEGOS CORRAL, vienen en rectificar en el sentido de reemplazar íntegramente la cláusula sexta de la escritura pública de modificación social de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, ya singularizada precedentemente, por la que a continuación se señala: “SEXTO: Por consiguiente, las actuales socias acuerdan modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales reemplazándola íntegramente por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, el que se entera por los socios en las siguientes proporciones: a) doña CAROLINA ANDREA JARA LILLO, aporta el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social, ya pagados e ingresados a caja social; b) doña KATHERINE PATRICIA RIVEROS QUINTEROS, aporta el treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, ya pagados e ingresados a caja social; y c) doña CLAUDIA ANDREA GALLEGOS CORRAL, aporta el treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, ya pagados e ingresados a caja social. Los socios declaran que, el capital social se encuentra enterado en su totalidad a la caja social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada, y en todo lo no modificado continúan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago, 1 de septiembre de 2021.- DOY FE.