MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA VHEGLLA LIMITADA

RUT 78404890-K CVE 2006662
Capital
$10.000.000 CLP
Notaría
Valparaíso

Instrumento

Notario
ALFONSO GASTON ALBERTO DEL FIERRO ELGART
Oficio
Sexta Notaría de Valparaíso
Comuna
Valparaíso

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALFONSO GASTON ALBERTO DEL FIERRO ELGART, Abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Valparaíso, domiciliado Prat número 612, Valparaíso, certifico que: Por escritura pública de hoy, ante mí: don EDUARDO CARLOS LLACH ARANCIBIA, chileno, casado, industrial, domiciliado en calle Jorge Hunneus número 160 cédula de identidad nacional número 5.602.211-2; don HERMENEGILDO FERNANDO LLACH ARANCIBIA, chileno, casado, industrial, cédula de identidad nacional número 3.722.136-8, domiciliado en 4 Poniente número 180, departamento 19, Viña del Mar, de paso en ésta; doña MARÍA VICTORIA LLACH ARANCIBIA, chilena, soltera, industrial, cédula de identidad nacional número 4.610.782-9, domiciliada en calle Jorge Hunneus número 160, Valparaíso; y don GONZALO FELIPE LLACH ARANCIBIA, chileno, casado, industrial, cédula de identidad nacional número 6.882.958-5, domiciliado en calle Jorge Hunneus número 160, Valparaíso; modifican la sociedad “COMERCIALIZADORA VHEGLLA LIMITADA”, RUT N° 78.404.890-K, Capital $10.000.000.-, inscrita a fojas 582, número 550 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1993, en los siguientes términos: I) don EDUARDO CARLOS LLACH ARANCIBIA y don HERMENEGILDO FERNANDO LLACH ARANCIBIA ceden la totalidad de sus derechos sociales a don GONZALO FELIPE LLACH ARANCIBIA y a doña MARÍA VICTORIA LLACH ARANCIBIA, respectivamente, quedando como únicos socios de la sociedad: a) doña MARÍA VICTORIA LLACH ARANCIBIA, a quien corresponde el cincuenta por ciento de los derechos sociales y; b) don GONZALO FELIPE LLACH ARANCIBIA, a quien corresponde el cincuenta por ciento de los derechos sociales. II) Se sustituye la cláusula décimo quinta sobre la resolución de conflictos de la sociedad en el sentido que toda diferencia que pudiera surgir entre los socios, será resuelta por un árbitro de derecho. Valparaíso 08 de julio de 2021.