CASAS CUBO SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2021
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Domicilio
- San Miguel con asiento en La Cisterna
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Avenida Goycolea número doscientos sesenta, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública repertorio número 812/2021, otorgada con fecha 06 de septiembre de 2021, ante mí, don JOSÉ ABELARDO CABEZAS JARAMILLO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos sesenta y tres mil quinientos nueve guion nueve, domiciliado en calle Juan Francisco Rivas número nueve mil cuatrocientos veinticinco, comuna de La Cisterna; viene en sanear la constitución de la Sociedad por Acciones, cuya razón social es “CASAS CUBO SpA”, encontrándose el extracto de constitución respectivo inscrito a fojas dieciséis mil seiscientos noventa y nueve número ocho mil novecientos sesenta y seis del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil dieciocho. Lo anterior, por cuanto la escritura de constitución, de fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, repertorio número diez mil ochocientos cuarenta y nueve guion dos mil dieciocho, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, presenta un error de transcripción en el capital social. Por lo anterior, el compareciente viene en este acto en sanear el acto de constitución, modificando el ARTÍCULO QUINTO de la escritura de constitución de "CASAS CUBO SpA”, el que para todos los efectos legales, deberá tener el siguiente tenor: “…ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de OCHO MILLONES DE PESOS, DIVIDIDOS EN OCHO MIL ACCIONES, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, capital que se suscribe, paga y pagará en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, la administración queda facultada para aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento respectivo, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado…”; manteniéndose vigente el texto original del acto constitutivo en todo lo demás. El compareciente solicita la publicación del acto de saneamiento en el Diario Oficial, y en virtud de lo establecido en el artículo tercero de la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanear la nulidad por vicios formales del acto de constitución, ratificando la escritura pública de fecha veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, repertorio número diez mil ochocientos cuarenta y nueve guion dos mil dieciocho, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, en los mismos términos en que fue otorgada, salvo lo actualmente saneado. CAPITAL: Ocho millones de pesos.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La Cisterna 06 de septiembre de 2021. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.