MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES DOÑA CARMEN LIMITADA

RUT 76354670-5 CVE 2006860
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2021
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaria de Santiago, Agustinas 1235, segundo piso, certifica: Por escritura pública de fecha 27.08.2021, ante mi suplente Giovanni Antonio Piraino Avello, don LUIS ALFONSO LETELIER URCELAY, chileno, divorciado, abogado, C.I.Nº 10.665.140- K, domiciliado en calle Mac Iver, número 125 piso 6, comuna de Santiago; doña MARÍA ESPERANZA LETELIER URCELAY, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogado, C.I.Nº 15.136.034-3, domiciliada en calle Las Encinas número 5884, comuna Vitacura; doña ROSARIO LETELIER GONZÁLEZ, chilena, soltera, profesora de educación básica, C.I.Nº 19.639.336-6, domiciliada en Camino Las Hualtatas 5200 casa 33, comuna Lo Barnechea; don LUIS ALFONSO LETELIER GONZÁLEZ, chileno, soltero, estudiante, C.I.Nº 20.431.390-3, domiciliado en Camino Las Hualtatas 5200 casa 33, comuna Lo Barnechea; y doña TRINIDAD LETELIER GONZÁLEZ, quien declara ser chilena, soltera, estudiante, C.I.Nº21.267.431-1, domiciliada en Camino Las Hualtatas 5200 casa 33, comuna Lo Barnechea; modificaron la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES DOÑA CARMEN LIMITADA”, cuyo extracto social se inscribió a fojas 428 número 214 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2005, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 25/05/2005, en siguientes términos: 1) MARÍA ESPERANZA LETELIER URCELAY, vende cede y transfiere, con la aprobación y consentimiento de LUIS ALFONSO LETELIER URCELAY, la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES DOÑA CARMEN LIMITADA, a doña ROSARIO LETELIER GONZÁLEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $1.000.- que la cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo. De esta forma, doña MARÍA ESPERANZA LETELIER URCELAY deja de ser socia en la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES DOÑA CARMEN LIMITADA. 2) LUIS ALFONSO LETELIER URCELAY, vende cede y transfiere, el 14,9% de los derechos que le corresponden en la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES DOÑA CARMEN LIMITADA, a doña ROSARIO LETELIER GONZÁLEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $149.000.-, suma que la cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo. 3) LUIS ALFONSO LETELIER URCELAY, vende cede y transfiere, el 45% de los derechos que le corresponden en la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES DOÑA CARMEN LIMITADA, a don LUIS ALFONSO LETELIER GONZÁLEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $450.000.-, suma que el cesionario paga en este acto, en dinero efectivo. 4) LUIS ALFONSO LETELIER URCELAY, vende cede y transfiere, el 15% de los derechos que le corresponden en la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES DOÑA CARMEN LIMITADA, a doña TRINIDAD LETELIER GONZÁLEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $150.000.-, suma que la cesionaria paga en este acto, en dinero efectivo. 5) Como consecuencia de las cesiones que dan cuenta la cláusulas anteriores, ingresan a la sociedad en calidad de socios, doña ROSARIO LETELIER GONZÁLEZ, don LUIS ALFONSO LETELIER GONZÁLEZ y doña TRINIDAD LETELIER GONZÁLEZ. 6) Don LUIS ALFONSO LETELIER URCELAY, doña ROSARIO LETELIER GONZÁLEZ, don LUIS ALFONSO LETELIER GONZÁLEZ y doña TRINIDAD LETELIER GONZÁLEZ, en su calidad de únicos socios de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES DOÑA CARMEN LIMITADA, de común acuerdo convienen las siguientes modificaciones al estatuto social que la rige: a) Se sustituye la cláusula QUINTO, por la siguiente: “QUINTO: El plazo de duración de la sociedad será de sesenta años a contar de la fecha del presente instrumento. Sin embargo, se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años si ninguna de las partes diere aviso por escritura pública de su intención de poner término a la sociedad a la fecha de su primer vencimiento o al de las sucesivas prórrogas, con una anticipación de seis meses a lo menos al respectivo vencimiento, debiendo con igual antelación hacer anotar la respectiva escritura de declaración al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca. De otro modo, la sociedad se considerará automáticamente subsistente por nuevos períodos”; y, b) Se sustituye la cláusula SEXTO, por la siguiente: “SEXTO: El capital social es la suma de $1.000.000.- que los socios aportan en la siguiente forma: Luis Alfonso Letelier Urcelay $250.000.-, es decir un 25%, enterados en este acto, en dinero efectivo; Rosario Letelier González $150.000.-, es decir un 15%, enterados en este acto, en dinero efectivo; Luis Alfonso Letelier González $450.000.-, es decir un 45%, enterados en este acto, en dinero efectivo; y Trinidad Letelier González $150.000.-, es decir un 15%, enterados en este acto, en dinero efectivo, dándose la sociedad por recibida de la totalidad de los aportes de los socios a su entera satisfacción”. En lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social. Santiago, a 30 de agosto de 2021.